REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 3C10074-02

JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ

SECRETARIA: DORCY OSVARIA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: FREDDY JOSE CASTILLO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, profesión funcionario de policía, estado civil soltero, residenciado puede ser localizado, en Distrito Policía Nº 61, de la zona Nº 6, de Policía del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nrº.- indocumentado y OSCAR MARTINEZ, quien dijo ser: nacionalidad, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, profesión funcionario de policía del Estado Miranda, soltero, residenciado puede ser localizado en el Distrito de Policía Nº 61, zona 6, titular de la C. I Nº Indocumentado.-

FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: SCAVO PEÑA CARLOS M, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Federal, de 33 años de edad, estado civil divorciado, de profesión Técnico Mecánico, residenciado en residencias Orinoco Penhause B, Calle anunciación, San Antonio de Los Altos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.552.297.-,


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE CASTILLO y OSCAR MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, así como la inmediata libertad del mismo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende que del estudio y análisis de las presentes actuaciones que conforman el expediente signado con el Nº 12454 nomenclatura del suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que la presente averiguación se inició en fecha 17-01-96, mediante auto de proceder, tal y como se desprende al folio (3).

En fecha 01-03-1996, el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, mediante Oficio gira Instrucciones, para que se de inicio a las averiguaciones sobre denuncia presentada en contra de los ciudadanos CASTIILLO FREDDY JOSE y OSCAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrados el delito de Lesiones Intencionales de carácter leve, tales como:

1.- Con la acta policial de fecha 16-01-96, suscrita por el Agente adscrito Freddy Joel Castillo (P. E. M) adscrito al Distrito policía Nº 61, inserta al folió 3 y vto de las presentes actuaciones.-

2.- Con la realización de los exámenes Médico Legal en la persona del ciudadano CARLOS SCAVO PEÑA, practicados por los doctores Javier Ardila y YEMMY IRAZABAL, inserta al folio 34 y vto.-

3.- Con la de declaración realizada por el ciudadano LANDER CHACIN CARLOS ALBERTO, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía del Estado Miranda, inserta al folió 18 y vto de las presentes actuaciones.-

4.- Con la de declaración realizada por el ciudadano SCAVO PEÑA CARLOS, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía del Estado Miranda, inserta al folió 24 y vto de las presentes actuaciones.-

En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 17-01-1996, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE CASTILLO y OSCAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos SCAVO PEÑA CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, estado civil soltero, profesión funcionario de P. E. M, residenciado puede ser localizado en la zona policial, Nº.- 6, del Estado Miranda, los Teques, titular de la C. I. Indocumentado y OSCAR MARTINEZ, nacionalidad, venezolana, natural de los Teques, soltero, profesión funcionario de la P. E. M, zona Nº.- 6, los Teques Estado Miranda, titular de la C. I Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano SCAVO PEÑA CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZA


AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos CASTILLO FREDDY JOSE Y MARTINEZ OSCAR y la víctima CARLOS SCAVO PEÑA, y la Defensoría Pública.


LA SECRETARIA

DORCY OSVARIA GONZALEZ





ACT. NRO. 3C10074-02
AEGD/DOG/marysami