REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
ACTUACIÓN NRO.: 3C10076-02
JUEZA:, Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: FERRIN SANGUIAGO MANUEL, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Federal, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-01-69, profesión estudiante, soltero, hijo de MANUEL FERRIN (v) y de MARIA LUISA CAMOIRA (v), residenciado en la avenida Perimetral, de San Antonio de los Altos, edificio O.P.S, PISO 16, apartamento 16-2, torre 5, San Antonio de los Altos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.977.642.-
FISCAL: VIRGINIA PARRA P, Fiscala del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PAGANO RAMOS GIUSSEPPE JAVIER, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, nacida en fecha 05-03-71, de estado civil soltero, profesión estudiante, hijo de SALVATORE PAGANO, (v) y de BERTHA DE PAGANO (v), residenciado en San Antonio de los Altos, Calle Principal, las Minas, Industria Pagano, Nº 8, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.339.709 y BERTHA RAMOS DE PAGANO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casada, residenciada en San Antonio de los Altos, Calle Principal, las Minas, Industria Pagano, Nº 8, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.341.243.-
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERRIN SANGUIAGO MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, así como la inmediata libertad del mismo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente averiguación, se inició mediante auto de proceder en fecha 01-11-1988, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía delegación del Estado Miranda, tal y como se desprende al folio 02.-
En fecha 21-06-1993 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó auto de detención en contra del ciudadano, FERRIN SANGUIAGO, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, en tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° del Código Penal Venezolano, tales como:
1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano PAGANO RAMOS GISSEPPE JAVIER, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, delegación del Estado Miranda, inserto al folio 1 y vto de las presentes actuaciones.-
2.- Con acta policial de fecha 01-11-1988, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Miranda, del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, inserta al folio 11.
3.- Con la declaración rendida por el ciudadano FERRIN SANGUIAO MANUEL, ante la Delegación del Estado Miranda del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, inserta al folio 27 y vto.
4.- Con la declaración rendida por el ciudadano PAGANO RAMOS GIUSSEPPE JAVIER, ante la Delegación del Estado Miranda del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, inserta al folio 44 y vto.
6.- Con el Avalúo Real, suscrito por funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Miranda del suprimido Cuerpo Técnico de Policial Judicial, insertos al folio 22.
En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años... ” (negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 25-07-1994, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERRIN SANGIAGO MANUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano PAGANO RAMOS GIUSSEPPE JAVIER Y RAMOS DE PAGANO BERTHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERRIN SANGUIAGO MANUEL, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Avenida Perimetral, de San Antonio de los altos, Edf. O. P. S, piso 16, apartamento 16-2, Torre 5, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.977.642, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano PAGANO RAMOS GISSEPPE JAVIER Y BERTHA RAMOS DE PAGANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco(05) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ
AURA ELENA GUZMAN DIAZ LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano FERRIN SANGUIAGO MANUEL y a las víctimas PAGANO RAMOS GIUSSEPPE JAVIER Y RAMOS DE PAGANO BERTHA, y a la Defensora Pública.-
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT. NRO. 3C10076-02
AEGDDOG/marysami