REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 3C9930-02

JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ

SECRETARIA: DORCY OSVARIA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil casado, hijo de EVELIO ASCANIO (v) y ANGELINA DE ASCANIO (v), residenciado en la calle Santa Ana, casa Nª.- 21-07, urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.064.999.-

FISCAL: VIRGINIA PARRA P, Fiscala del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: DIAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión estudiante residenciado en el Sector Cabotaje, Barrio Unión Avenida Bertorelli, Casa Nro. 52, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.416.588, TABARES RENGIFO ALEXANDER OVIDIO, quien dijo ser: de nacionalidad, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado sector la Hierba buena, Finca la Montaña, casa S/n, Carrizal, Estado Miranda, titular de la C. I. (v) 8.680.243, y CASTILLO ADRIAN ORLANDO JOSE, quien dijo ser de nacionalidad, venezolano, natural de de los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión, estudiante, residenciado en la Urbanización el Encanto, primera Etapa, Edificio Caracas, piso 13, apartamento 13-B-8, los Teques Estado Miranda Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nª.- (V) 12.401.150.-



Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ASCANIO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, así como la inmediata libertad del mismo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente averiguación, se dictó el correspondiente auto de proceder en fecha 26-05-1998, tal y como se desprende al folio dos (02).

En fecha 29-06-1998, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante Oficio gira Instrucciones, para que se de inicio a las averiguaciones sobre denuncia presentada en contra de ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrados el delito de Lesiones Intencionales y Lesiones Intencionales de Mediana gravedad, de mediana gravedad tales como:

1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano DIANZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL GUTIERREZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público inserta al folió 3 y vto de las presentes actuaciones.-

2.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano TABARES RENGIFO ALEXANDER OVIDIO, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público inserta al folió 4 y vto de las presentes actuaciones.-

3.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano CASTILLO ADRIAN ORLANDO JOSE, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público inserta al folió 5 y vto de las presentes actuaciones.-

4.- Con la realización de los exámenes Médico Legal en la persona de los ciudadanos RONAL ASDRUBAL DIAZ BOGADO y ORLANDO JOSE CASTILLO, practicados por los doctores Boris J. Bossio B. Y Ricardo López, inserta al folio 8 Y 9 y vto.-



En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 26-05-1998, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CATILLO y RONAL ASDRUBAL DIAZ BOPGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión Funcionario Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hijo de EVELIO ASCANIO (v) y ANGELINA DE ASCANIO, (v) residenciado en la calle santa ana, casa Nª.- 21-07, urbanización la Trinidad, Municipio Baruta, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.4064.999, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos DIAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, TABARES RENGIFO ALEXANDER OVIDIO y CASTILLO ADRIAN ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ





LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ASCANIO FIGUEROA CARLOS ENRIQUE y las víctimas DIAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, TABARES RENGIFO y CASTILLO ADRIAN ORLANDO JOSE, y la Defensoría Pública.-




LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ





ACT. NRO. 3C9930-02
AEGD/DOG/marysami