REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de MARZO de 2003
192° y 143°


Visto el Escrito de fecha 07 de Marzo de 2.003 consignado por la Abogada MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano: FLORES JOSE WILLIAM, Titular de la Cédula de Identidad No. V-08.030.950 y solicita de éste Tribunal se Decrete la Libertad Inmediata del referido ciudadano y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario.

El ut supra señalado ciudadano fue aprehendido en fecha 06-03-03 a las 11:30 horas de la noche, por funcionarios Policiales Adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, momentos cuando realizaban recorrido por la Avenida Victor Baptista, específicamente frene a la Redoma La India, avistando a un ciudadano quien transitaba en veloz carrera por el lugar, dándole la voz de alto, solicitándole su documentación personal para ser verificada por el Sistema de Información Policial y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la inspección de personas, incautándole en el interior del zapato izquierdo de color negro, la cantidad de (02) envoltorios de presunta droga, desglosados de la siguiente manera: uno en papel aluminio contentivo de presunta droga y uno en papel imprenta contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga.-

En tal sentido, para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 44° ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “( sic) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención”.

El Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “ Cuando el Imputado sea aprehendido será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto “

El Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

El Artículo 9° Ejusdem, dice: “ Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del Imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que debe ser impuesta”


El Artículo 19° Ibidem, dispone: “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.


Con base en lo precedentemente expuesto y luego del análisis de las actas procesales, este Juzgado considera que no existen plenos elementos de convicción acerca de la comisión del delito, siendo insuficiente el Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2.003, inserta al folio 04 de la Causa Nro. 3C-15152-03 y que la detención del ciudadano: FLORES JOSE WILLIAM, se traduce con trasgresión de la garantía constitucional contenida en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Carta Fundamental en relación con el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no consta en autos la Orden Judicial para su detención.

En consecuencia, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. Remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para que se sigan los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 280, 283 y 300 ejusdem. SEGUNDO. Se concede la libertad plena e inmediata del ciudadano FLORES JOSE WILLIAM, Venezolano, natural de Mérida, Edo. Mérida, de 38 años de edad, nacido el 01-06-1.964, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en Avenida Victor Baptista, Callejón El Samán, Casa N° 05, Los Teques, Edo. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-08.030.950, en atención a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscala que ordene la práctica del correspondiente examen toxicológico al imputado. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA,


Dra. AURA ELENA GUZMAN

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-.


LA SECRETARIA,

Causa N° 3C-15152-03
AEGD/DO/jeanette