REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 8 de marzo del 2.003
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Actuación N° 3C15155-03

LA JUEZA: DRA AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA FISCALA: DRA YOSELINA FERNANDEZ
LA DEFENSA: PUBLICA PENAL DRA. MARITZA MATERAN P.
EL IMPUTADO: BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL.
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LA SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.
EL ALGUACIL: RODOLFO CHACON.

En el día de hoy, Sábado, Ocho (08) de Marzo de 2003, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado: BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, y una vez verificada por la Secretaria quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal Segunda (Suplente Especial) del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, la defensa, Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, el imputado BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL, Se dio inicio a la Audiencia, otorgándosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, y solicitó la libertad plena del imputado, así como que la investigación se siga por el procedimiento ordinario, toda vez que si bien es cierto y hasta la fecha no se ha traído a los autos el resultado de la experticia química ordenada a practicar a la sustancia incautada, y no podemos saber si estamos en presencia de una sustancia toxicológica o no, no lo es menos, que con base a las reglas de la experiencia común, de la forma y cantidad de la sustancia incautada, se puede formar el convencimiento que las mismas son estupefacientes o psicotrópicas, motivo por el cual precalificó el hecho cometido por el imputado como uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. A continuación el Juez informó al (a los) imputado (s) de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como es imponerle de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados por la Vindicta Pública y se le solicitó su identificación personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quién señaló sus datos de identificación de la siguiente manera: BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° 11.037.499, casado, de profesión u oficio chófer, residenciado en Barrio Bolívar, Calle Los Vecinos, Casa N° 08, Carrizal, Estado Miranda, quién encontrándose libre de apremio y coacción y con el respeto de sus derechos y garantías constitucionales y legales manifestó su deseo de no declarar y acto seguido la Jueza otorga el derecho de palabra a la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, quien se adhirió a la solicitud fiscal de libertad plena e inmediata del imputado presentada por el Ministerio Público al no estar acreditada la comisión de un hecho punible de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las partes, cumplidas las formalidades y revisadas las Actuaciones Nro.3C15155-03 este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 280, 283 Y 300 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la PLENA E INMEDIATA LIBERTAD DEL Imputado: BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 11.037.449. natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 19-09-1972, de estado civil casado, de oficio chofer, y residenciado en Barrio Bolívar, Calle Los Vecinos, Casa N° 9El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Casa N° 53, Los Teques 08, Carrizal, Estado Miranda, en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir testigos que presenciaran la aprehensión e inspección personal del imputado, y asimismo por cuanto la Fiscal del Ministerio Público expresamente solicitó la libertad del imputado. TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que ordene la práctica del correspondiente examen toxicológico al imputado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

AEGD/MBM
ACT. Nº 3C-15155-03