REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C-9072/02
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JAVIER JOEL MARMOLE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-14.481.625, de profesión u oficio Obrero, y con domicilio en Barrio Guaremal, sector la Laguna, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Fiscal: NAUCELIN ROA RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Victima: ALFREDO GONZALEZ MACHIN, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-784.693, y residenciado Barrio Guaremal, sector Clavelito, quinta Coromoto, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Visto el escrito presentado por la Abogada NAUCELIN ROA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOEL MARMOLE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-14.481.625, de profesión u oficio Obrero, y con domicilio en Barrio Guaremal, sector la Laguna, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 05 de Diciembre de 1.996 mediante Acta Policial suscrita por el funcionario ACEVEDO CARLOS, adscrito a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; quien encontrándose en horas de la tarde del día 05-12-96 en labores de patrullaje en compañía del agente BLANCO ROGELIO, en momentos en que se desplazaban por la Avenida Maquilen, adyacente ala Redoma de La Mata, fueron abordados por un ciudadano identificado como ALFREDO GONZÁLEZ MACHIN, quien manifestó que momentos antes había sido despojado de su teléfono celular marca Motorota, modelo 550, serial FO9HLD8315AG, color gris con forro negro, el cual se encentraba dentro de su vehículo, y el sujeto que lo sustrajo se encontraba por las adyacencias; razón por la cual se hizo un recorrido logrando avistar a un ciudadano portando un celular con las mismas características, siendo retenido preventivamente, y posteriormente re conocido por el propietario del celular. Tal hecho, según la norma penal sustantiva, constituye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 99, ambos folios inclusive.-.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 05 de Diciembre de 1.996, se evidencia que han transcurrido Seis (6) años, Tres (3) meses y Nueve (9) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAVIER JOEL MARMOLE, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-14.481.625, de profesión u oficio Obrero, y con domicilio en Barrio Guaremal, sector la Laguna, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ MACHIN; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 4C-9072-02
JHL/AYE/alex