REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Impone a la ciudadana HERMOSO TORO ARLENNY VANESSA, natural de Caracas, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18:12:79, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-15.119.880, de profesión u oficio indefinida del hogar , residenciado en Macarena Sur entrada al Aguacate, casa N° 6 Los Teques, Estado Miranda hijo de Ángela Hermoso (v) y Nicolás Toro Tlf. 0212 919 9799, la medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho días ante este Tribunal Cuarto de Control, todo conforme a lo pautad en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° de y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas antes comentadas, a que se hicieron referencia en los anteriores particulares; y en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede, para que provea lo conducente, en base al ejercicio de dicha acción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa del referido


ciudadano, establecido en el artículo 49, numeral 1, de la carta magna. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión de la imputada del imputado. QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA

MARIA T. FRANCO ARCIA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA
4C -15.618/03