REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud hecha por las ciudadana Fiscales del Ministerio Público, Dras. MARIA ALFONZO DE APONTE, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículos 12, 24, 28 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 108, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de eliminar peligros, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas y evitar las consecuencias degradantes sobre los hechos que se investigan, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, decreta las siguientes medidas Precautelativas: La contenida en el ordinal 1°) Se ordena: la ocupación Temporal de la empresa DILEGO C.A. y/o DILEGO RECICLING OIL C.A. o cualquier otra empresa, que se encuentre ubicada o funcionando en la calle Negro Primero con calle Anzoátegui, en el sector denominado Lgunetica, Los Teques, Estado Miranda, por parte de funcionarios de Guardería Ambiental, adscritos al Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Puerta Morocha, del Estado Miranda. 2) Se ordena La Paralización de las actividades que lleva a cabo la empresa DILEGO C.A. y/o DILEGO RECICLING OIL C.A. o cualquier otra empresa, que se encuentre ubicada o funcionando en la calle Negro Primero con calle Anzoátegui, en el sector denominado Lgunetica, Los Teques, Estado Miranda, de donde los funcionarios de Guardería Ambiental, adscritos al Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Puerta Morocha, del Estado Miranda, deberán supervisar y garantizar la paralización de las actividades por parte de la empresa que allí se encuentre funcionando. SEGUNDO: Asimismo en virtud del contenido del punto 5.5.- Correspondiente al Informe Técnico de fecha 23 de octubre de 2002, de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, tanto la Ocupación Temporal como la paralización de sus actividades ordenada por este Tribunal, cesaran una vez que esta empresa consiga cumplir con todas las normativas exigidas por los órganos competentes en la materia y se verifique que su actividad no constituya un peligro eminente al ambiente o a las personas y consigan su respectivos permisos para su correcto funcionamiento. TERCERO: los funcionarios designados por este Tribunal, deberán permitir el acceso a la empresa a los propietarios y a las personas que ellos designen, con el solo objeto poder de realizar todas aquellas actividades que tiendan a reparar, reemplazar, corregir o cualquier otra actividad que les permita adecuar la empresa a las condiciones que exigen los organismos competentes CUARTO se acuerda notificar al Comandante del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha a fin de designar funcionarios de guardería ambiental con el objeto de supervisar y garantizar la paralización total de las actividades, que afecten al medio ambiente, por parte de la Empresa Dilego C.A. y Dilego Recicling Oil C.A. asimismo se acuerda notificar de la paralización de actividades de las empresas Dilego C.A. y Dilego Recicling Oil C.A. a la Dirección Estadal Ambiental Miranda en la persona del Ing. Alcides Arzola, a la Dirección General de Calidad Ambiental en la persona del Lic. Norberto Rebolledo y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y al ciudadano GIANCARLO LEARDI BRUSAPORCI,