REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de marzo de 2011
200° y152°


Causa Nº 4CVCLM182/10


JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
INVESTIGADO (S): JUAN DOMINGO GARCÍA GARCÍA, Titular de la cédula de identidad N° 5.451.203
VÍCTIMA (S): MARÍA LORENZA GARCÍA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-781.120.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dra. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:


PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide, considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificados los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el número 4CVCLM182/10, seguida al ciudadano JUAN DOMINGO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.451.203, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.
La Juez


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

El Secretario



Abg. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. FRANCISCO DELGADO



Causa Nro. 4CVCLM182/10
NMB/FD/angela.