REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2003
192° y 143°

Causa N° 4C-6659/01

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: AMADO EULOGIO ESPAÑA MELENDEZ, Cédula de Identidad N° V-8.817.971 y residenciado en calle Primero de Mayo, sector El Tabacal, casa N° 37, Tejerías, Estado Aragua.-

Defensa: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.-


Visto el escrito presentado por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública del imputado AMADO EULOGIO ESPAÑA MELENDEZ, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que de por concluida la investigación en contra de su defendidito, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, este Tribunal observa:

Dispone el Artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal:

“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de éste plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos” (Negrillas delTribunal)

Asimismo, establece el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuando beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieren. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”

Ahora bien, en atención a lo establecido en las disposiciones legales anteriormente transcritas, resulta improcedente la solicitud formulada por la ciudadana Defensora Pública por ser violatorio de las normas in comento, ya que el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al señalar que quedan excluidas de la fijación del lapso prudencial a que se contre dicha norma, los delitos conexos al narcotráfico, siendo que en el presente caso existe la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual no se puede conminar al Fiscal del Ministerio Público a que de término a la investigación solo por haber transcurrido mas de seis (6) meses desde la individualización del imputado, por lo que en consecuencia, se declara sin lugar dicha solicitud y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano AMADO EULOGIO ESPAÑA MELENDEZ, por cuanto la fijación de lapso prudencial para dar término a la investigación en la causa seguida al prenombrado ciudadano, se encuentra dentro de las exclusiones contenidas en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se público, y se libraron las correspondientes notificaciones.-

La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
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