REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO:. Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se declare la Flagrancia de los hechos, este Tribunal considera que del análisis de las actas, se desprende que efectivamente los hechos que motivaron la aprehensión de los imputados, encuadran dentro del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal decreta la Flagrancia de los hechos en cuestión y en cuanto a que la presente investigación se realice de conformidad con el procedimiento ordinario y siendo esta una facultad que posee el Ministerio Publico y otorgada por el Código Orgánico Procesal Penal, aún en los casos en que se decrete la Flagrancia, este tribunal lo acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal. Segundo: Este Tribunal acuerda la aplicación al ciudadano HERNANDEZ MONTILLA JHONATAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.316.005, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-10-82, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Altos del Cabotaje, casa Nº



38, Los Teques – Estado Miranda, hijo de Amalia Rosa Montilla (v) y Alex Siveriano Hernández (f) de estado civil Soltero, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256, consistente en presentación periódica por ante la Fiscalía del Ministerio Público cada quince (15) días. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO






LA SECRETARIA


IHANARA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
ACT 4C-16020-03
JGHL/HEAC