REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Marzo de 2003
192° y 143°
Causa N° 4C9564-/02
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: GUSTAVO MANUEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° V-10.279.461 y residenciado en Sector La Estrella, Calle El Panadero, casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda.-
Defensa: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.-
Visto el escrito presentado por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública del imputado GUSTAVO MANUEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 13 de Agosto de 2.002 el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano GUSTAVO MANUEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia Oral levantada al efecto.-
En la referida Audiencia Oral, éste Tribunal de Control, acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares dispuestas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 Ibidem, referidas a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal, cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses; y la prohibición de salir del país así como de la localidad en la cual reside sin autorización previa del Tribunal.-
En tal sentido, el Tribunal observa que la medida cautelar sustitutiva de libertad a que se contrae el ordinal 4° relativa a la prohibición de salida del país así como la jurisdicción donde se encuentra fijado la residencia del imputado, es decir, la jurisdicción del Estado Miranda, considera el Tribunal, que dicha medida cautelar debe mantenerse hasta la conclusión del proceso conforme a lo previsto en el Artículo 257 Ejusdem; y en lo que respecta a la medida cautelar de presentación periódica por ante éste despacho, se observa que el imputado GUSTAVO MANUEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA no ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el folio 136 del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, del que se desprende que de acuerdo a la medida cautelar impuesta, el imputado debería presentarse ante éste Despacho dos veces por cada mes, siendo que durante el mes de Noviembre solo compareció el día 15, en el mes de Diciembre solo compareció el día 03, no habiendo comparecido durante el mes de Enero y lo que va del mes de Marzo., siendo su última comparecencia el día 25-02-03. Así pues, resulta evidente el incumplimiento de la medida por parte del obligado a ella, en este caso, el imputado GUSTAVO MANUEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GUSTAVO MANUEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° V-10.279.461 y residenciado en Sector La Estrella, Calle El Panadero, casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones por haber concluido el lapso de la medida impuesta a su defendido; en virtud de que dicho ciudadano no ha dado efectivo cumplimiento a la medida cautelar impuesta mediante decisión de fecha 13 de Agosto de 2.002. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se público, y se libraron las correspondientes notificaciones.-
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JGHL/AYE/alex