REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Marzo de 2003.
192° Y 144°
|ACTUACIÓN NRO.: 4C9866/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: NOGUERA FERNANDEZ ANTONIO, mayor de edad, (desconociendo mas datos).
FISCAL: Dr. CARLOS ESSER DE LIMA. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MEGADJA BRIGNONI ESTEBAN, quién dijo ser de nacionalidad Uruguaya, residenciada en San Antonio de los Altos, urbanización Las Minas, edificio El Páramo apartamento 318, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° E-81.317.731.
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS ESSER DE LIMA. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO NOGUERA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Penal, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 10 de Octubre de 1992, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MEGADJA BRIGNONI ESTEBAN, hecho ocurrido el día 10-10-92 cuando le preste mi vehículo al ciudadano ANTONIO NOGUERA FERNANDEZ, con el compromiso de que me lo entregará el día 12-10-92, a un Taller Mecánico, con el fin de hacerle unas reparaciones, pasando los días y hasta la presente fecha, luego de reiterados mensajes que he hecho no lo ha entregado aún es todo; tal y como se evidencia de las actas que cursan al folio 1 y su Vto. De la presente causa, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el doctor CARLOS ESSER DE LIMA Fiscal Para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Dr. CARLOS ESSER DE LIMA. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 10-10-92, se evidencia que ha transcurrido diez (10) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, NOGUERA FERNANDEZ ANTONIO, mayor de edad, (desconociéndose mas datos) de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA.
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 4C-9866/02
JGHL/AYE/gh.