REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003.
192° Y 143°
Visto el contenido del oficio N° 253/2203 de fecha 18-03-03 emitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del que se desprende que el imputado MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMUDEZ posee actuaciones en la causa N° 6C10253/02 ante el referido Juzgado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; considera éste Tribunal que lo ajustado y procedente en derecho es declinar la competencia de la presente causa en el precitado Juzgado en virtud de que la existencia de una causa ante otro organismo jurisdiccional de igual categoría y competencia cuyo primer acto de procedimiento fue efectuado con anterioridad al inicio de la presente causa, la cual conoció éste Tribunal en fecha 12 de Febrero del corriente año con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tal situación jurídica constituye la figura consagrada en el Código adjetivo referido a la conexión de delitos; y siendo así, corresponde al organismo jurisdiccional que conoció en primer término, continuar con el conocimiento de las diferentes causas en las cuales se encuentra involucrado un mismo imputado, atendiendo ello al principio de unidad del proceso consagrado a favor del mismo. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia de la causa en el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JHL/AYE/alex
Causa N° 4C-14305/03