REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2002.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C9171/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: LOPEZ QUINTANA DOUGLAS ERNESTO, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado civil casado, profesión u oficio Oficinista, residenciado en la Urbanización El paso, bloque 9, edificio 2, piso 3, apartamento 4 Los Teques estado Miranda titular de la cédula de identidad N° V. 11.042.090.

FISCAL: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: PEÑA FELICE FRANCISCO ENRIQUE.
Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano: LOPEZ QUINTANA DOUGLAS ERNESTO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 02 de Noviembre de 1993, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEÑA FELICE FRANCISCO ENRIQUE, en virtud de la denuncia interpuesta por e, toda vez que se refiere que mientras se encontraba en el restaraunt Don Blas, en San Antonio de Los Altos, personas desconocidas hurtaron su vehículo, marca Chevrolet, placas ARH-810.
En fecha 6 de Diciembre de 1993, acta policial mediante la cual se deja constancia que fue recibida denuncia interpuesta por el ciudadano Leoncio Marcelo Blanco, en la cual manifiesta que un ciudadan9o identificado como Douglas Marcelo Blanco, le había vendido un vehículo Placas ARH-810 quien se encuentra solicitado por la delegación de Los Teques.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, este Tribunal observa que no se encuentra demostrada la culpabilidad del ciudadano Douglas Ernesto López Quintana, en cuanto al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en al artículo 454 ordinal 8° del Código penal el cual dio origen a la presente causa, pero si se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 472 del Código penal para que figure el delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito por tal razón se considera procedente solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 02 de Noviembre de 1993 se evidencia que ha transcurrido diez (10) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ QUINTANA DOUGLAS ERNESTO, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado civil casado, profesión u oficio Oficinista, residenciado en la Urbanización El paso, bloque 9, edificio 2, piso 3, apartamento 4 Los Teques estado Miranda titular de la cédula de identidad N° V. 11.042.090, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48,en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.



Causa N° 4C9171/02
JGHL/AE/gh