REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2002.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C9764/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADOS: JULIO MISAEL LAYA MONTENEGRO, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado civil casado, Soltero oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, casa N° 02, Estado Miranda titular de la cédula de identidad N° V. 9.870.834.
AULAR MARTINEZ ERNESTO ALEXANDER, quien es venezolano, soltero, profesión u oficio Policía de Chacao, titular de la cédula de identidad n° 10.276.672, y residenciado en la Carretera Vieja Caracas- Los Teques, sector Las Lomitas, casa N° 02.
FISCAL: Dr.JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: AULAR MARTINEZ ERNESTO ALEXANDER y LAYA MONTENEGRO JULIO MISAEL.
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: AULAR MARTINEZ ERNESTO ALEXANDER y LAYA MONTENEGRO JULIO MISAEL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 28 de Febrero de 1997, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal en perjuicio de los mismos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: AULAR MARTINEZ ARELIS YANET en la cual expuso a fin de denuncia al ciudadano: MISAEL MONTENEGRO quien lesiono de seis puñaladas a mi hermano AULAR MARTINEZ MONTENEGRO pero de las actas se desprende que los ciudadano AULAR MARTINEZ ALEXANDER y LAYA MONTENEGRO JULIO se encontraban en riña.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el doctor JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por tal razón se considera procedente solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 28 de Febrero de 1997, se evidencia que ha transcurrido seis (06) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, como lo son los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal, el tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JULIO MISAEL LAYA MONTENEGRO, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado civil casado, Soltero oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, casa N° 02, Estado Miranda titular de la cédula de identidad N° V. 9.870.834.
AULAR MARTINEZ ERNESTO ALEXANDER, quien es venezolano, soltero, profesión u oficio Policía de Chacao, titular de la cédula de identidad n° 10.276.672, y residenciado en la Carretera Vieja Caracas- Los Teques, sector Las Lomitas, casa N° 02, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48,en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.



Causa N° 4C9764/02
JGHL/AE/gh