REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Marzo del 2003
192º Y 143º
EXP. Nº 4C-11.700-02
Vista la solicitud de Revisión de medidas de fecha 25 de Febrero del año 2003, efectuada por la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal actuando en su condición de Defensora del ciudadano FRANKLIN JOSE VELASQUEZ QUINTERO, revisadas las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha en fecha 03 de Enero del año 2.003, se le impuso otorgó la Libertad al imputado en virtud de que la representación del Ministerio Público no presentó su respectivo acto conclusivo dentro de los 30 días correspondientes, imponiéndosele, de las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3ro. y 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia vista la solicitud presentada ante este Tribunal decide:
PRIMERO.
En fecha 28-11-02, celebrada la Audiencia con motivo de la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se le
impuso al investigado FRANKLIN JOSE VELASQUEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.369.126, la medida cautelar Privativa de Libertad, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO.
Manifiesta en su escrito la defensa que su defendido y sus familiares y amigos, no tienen la capacidad económica, para localizar a dos fiadores que acrediten 30 unidades tributarias, lo cual le ha sido difícil, y solicita que se le cambie por una menos gravosa, como la contenida en el artículo 259. Visto lo expuesto por la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, efectivamente este Tribunal constata que hasta la presente fecha no se ha presentado ninguna persona, que manifieste asumir la responsabilidad de constituirse en fiador del investigado es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera lo procedente imponerle al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa y en consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituirle las medidas cautelar sustitutiva por otras menos gravosas al investigado FRANKLIN JOSE VELASQUEZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.369.126 , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA La inserta en el numeral 3, mediante la cual deberá el investigado presentarse cada ocho días por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, mientras dure el presente proceso, igualmente se sustituye la contenida en el ordinal 8vo. por la contenida en el ordinal 1ro. la presentación de un familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente todo de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 1ro. artículos 260, 263 y 264 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese. Notifíquese. Líbrese traslado para DIA 11.03.2003. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
4C-11.700-02
JGHL/AYE