REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Marzo de 2003
192° y 143°

Causa N° 4C8259/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: PEDRO JOSÉ SALAZAR VILLARREAL, mayor de edad, nacido el día 15 de Noviembre de 1.979, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Elizabeth Villarreal (v) y Pedro Salazar (v), Cédula de Identidad N° V-14.260.539, y residenciado en Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 20, piso 4, apto 04-07, Los Teques, Estado Miranda.-

Fiscal: ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensa: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.-


Visto el escrito presentado por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública del imputado PEDRO JOSÉ SALAZAR VILLARREAL, mayor de edad, nacido el día 15 de Noviembre de 1.979, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Elizabeth Villarreal (v) y Pedro Salazar (v), Cédula de Identidad N° V-14.260.539, y residenciado en Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 20, piso 4, apto 04-07, Los Teques, Estado Miranda; mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones y el cese de las demás medidas impuestas a su defendido. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 14 de Marzo de 2.002 el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR VILLARREAL, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia Oral levantada al efecto, calificando los hechos dicho representante Fiscal como la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitando la aplicación del procedimiento ordinario a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de medidas cautelares conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem.-
En la referida Audiencia Oral, éste Tribunal de Control, por considerar que se encontraron llenos los supuestos de hechos previstos en los ordinales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Procesal Penal, acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares dispuestas en los ordinales 3°, 4° y 8° del Artículo 256 Ibidem, referidas a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal, cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses; la prohibición de salir del país así como de la localidad en la cual reside sin autorización previa del Tribunal; y la presentación de dos fiadores con una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias en su totalidad.-
En tal sentido, el Tribunal observa que la medida cautelar sustitutiva de libertad a que se contrae el ordinal 8° del Artículo 256 de la norma adjetiva, fue efectivamente cumplida por el imputado mediante la presentación de dos fiadores que llenaron los requisitos previstos en el Artículo 258 Ejusdem; encontrándose vigente para la fecha las medidas cautelares dispuestas en los ordinales 3° y 4° del ya antes citado Artículo 256 del Código adjetivo; siendo necesario señalar que en relación a la medida cautelar dispuesta en el ordinal 4° relativa a la prohibición de salida del país así como la jurisdicción donde se encuentra fijado la residencia del imputado, es decir, la jurisdicción del Estado Miranda, considera el Tribunal, que dicha medida cautelar debe mantenerse hasta la conclusión del proceso conforme a lo previsto en el Artículo 257 Ejusdem; y en lo que respecta a la medida cautelar de presentación periódica por ante éste despacho, se observa que el imputado PEDRO JOSÉ SALAZAR VILLARREAL ha dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo culminado el lapso de cumplimiento de la medida en cuestión, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR VILLARREAL, mayor de edad, nacido el día 15 de Noviembre de 1.979, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de los ciudadanos Elizabeth Villarreal (v) y Pedro Salazar (v), Cédula de Identidad N° V-14.260.539, y residenciado en Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 20, piso 4, apto 04-07, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, se ordena el CESE DE LAS PRESENTACIONES y el Cierre del Libro de Presentaciones con respecto a las presentaciones impuestas al mencionado ciudadano, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se público, y se libraron las correspondientes notificaciones.-

La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

JGHL/AYE/alex