REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 190, 191 y 195 ejusdem, y verificada la falta de firma por parte de los funcionarios VICTOR LOPEZ y ROYMAN RODRÍGUEZ en acta policial levantada en fecha veintiocho (28) de Marzo del año en curso, con ocasión de la aprehensión practicada a la ciudadana LILIANA INDIRA HERNANDEZ HERNANDEZ, se declara la NULIDAD DE LA MISMA, por lo que su contenido no es apreciado por quien decide a los fines de emitir un pronunciamiento. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. TERCERO: En cuanto a la aplicación de medidas de coerción personal solicitadas por la representación fiscal, no encontrándose satisfechos los extremos previstos en el artículo 250 del texto adjetivo penal patrio, se declara sin lugar tal petición acordándose, en consecuencia, LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana LILIANA INDIRA HERNANDEZ HERNANDEZ, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida el 23-10-78, hija de Galita de Hernández (V) y Pablo Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.835, de 24 años de edad, de profesión u oficio buhonera, con puesto ubicado al frente del Banco Venezuela de esta ciudad, y residenciada en el Kilómetro 43 de la Carretera Panamericana, sector Cadafe, casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”. Líbrese boleta de excarcelación.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación Nro. 47/2003.
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER MARTINEZ


YRC/lila*
Causa No. 6C-16152/03