REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo del 2003
192º y 144º
CAUSA NO. 6C-7148/01
FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: JONATHAN ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MIGBERT RON BELTRAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por el profesional del Derecho, ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente GONZALEZ JOSE y Agente ANTILLANO CARO HECTOR DANIEL, ambos adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Número Uno de Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de tal día, en la calle 28 de Octubre, callejón sin número, específicamente frente al establecimiento Burguer House, en esta ciudad de Los Teques, avistaron a estos ciudadanos saliendo del dicho callejón, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida, siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y al ser objeto de inspección personal le fue incautado, al primero, un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso, contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga; y al segundo, un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso, contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANZO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Pero es el caso ciudadano Juez, luego de una minuciosa revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente caso se pudo constatar que la sustancia incautada conforme a la Experticia Toxicológica (sic) representa la cantidad de UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) miligramos de MARIHUANA (CANNABISSATIVA L.) y no existe la posibilidad de incorporar otros medios de prueba como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimiento de la verdad...(omissis)...Por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. DPVCOMLNT-R-1-3904-09-2.001, de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ALEJANDRO QUINTERO, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Riela al folio 04 de las actuaciones, Oficio No. DPVCOMLNT-R-1-3905-09-2.001, de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial Los Teques - San Antonio, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe de la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas), mediante el cual es remitida las evidencias incautadas a los imputados a los fines de ser practicada la experticia botánica correspondiente.
Cursa al folio 05 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente GONZALEZ JOSE y Agente ANTILLANO CARO HECTOR DANIEL, ambos adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Número Uno de Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, esto es, que el día veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil uno (2001), siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en la calle 28 de Octubre, callejón sin número, específicamente frente al establecimiento Burguer House, en esta ciudad de Los Teques, practicaron la aprehensión de los supra mencionados investigados, a cada uno de los cuales le fue incautado un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga.
Cursa al folio 25 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Botánica practicada a la muestra consistente en dos (02) envoltorios confeccionados en papel impreso (periódico), siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de un (01) gramo con cuatrocientos veinte (420) miligramos, cuyo componente resultó ser marihuana (Cannabissativa L.).
Respecto de la aprehensión de los imputados, en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad inmediata de los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 10 al 13).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSO QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión de los imputados, ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en dos (02) envoltorios confeccionados en papel impreso, la cual resultó pesar un (01) gramo con cuatrocientos veinte (420) miligramos y estar compuesta por marihuana (Cannabissativa L.) según resultas de experticia botánica practicada por los farmacéuticos ANA YADIRA RIVAS VILORIA y JESÚS EDUARDO URASMA SUAREZ; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder de los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JONATHAN ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS JONATHAN ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
YRC/yr
Causa N° 6C-7148/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DR. ALEJADRO JOSE QUINTERO POLANCO
Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS JONATHAN ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7148/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Dra. RAQUEL MORILLO
Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS JONATHAN ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.885.227, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-03-80, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Teresa Hernández y Jesús Hernández, residenciado en la calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ALBERTO TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.128.293, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-77, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vioncy Lugo y Luis Torres, residenciado en calle Real de La Mata, Residencia La La Cascarita, Edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7148/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ, C.I. V-13.885.227
Calle Real de La Mata, casa número 93, sector Puerto Escondido, La Matica, Los Teques, Estado Miranda
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7148/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
LUIS ALBERTO TORRES LUGO, C.I. V-13.128.293
Calle Real de La Mata, Residencias La Cascarita, edificio 06, piso 01, apartamento A-4, La Matica, Los Teques, Estado Miranda
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el No. 6C-7148/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7148/01