REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192º y 144º
CAUSA No. 6C-7790/01
FISCAL: YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda (suplente especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.730.865, de 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Eleutina Capote y Luis Salazar, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa número 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control conocer del escrito presentado por la profesional del Derecho, YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Eleutina Capote y Luis Salazar, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa Nº 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente CARDOZO FONSECA JOSE y Agente CORONADO JOSE, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil uno (2001), toda vez que siendo las 04:30 horas de la tarde de tal día, en la calle principal del Barrio El Nacional, específicamente en el sector El Progreso, avistaron a este ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomó actitud esquiva y lanzó un trozo de papel , siendo dada la voz de alto por parte de los efectivos policiales, y recogiéndose del suelo lo que fuera por tal ciudadano previamente arrojado, lo cual resultó ser un (01) envoltorio confeccionado en papel de imprenta contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido, ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…De lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, no contando con Testigos que avalen la actuación policial, es decir, al momento de practicarle la Inspección de persona, se le en (sic) el bolsillo de la chaqueta (sic) que tenía para el momento la cantidad Catorce (14) (sic) Envoltorios de papel aluminio (sic) contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga, no habiendo ninguna persona presente que sirviera como Testigo, para poder demostrar lo incautado por los funcionarios policiales, no contando con otros elementos, que pudieran servir para establecer los hechos, aunado a que en la experticia química (sic) se puede evidenciar que la sustancia incautada ni siquiera llega a los Dos gramos de Cocaína tal como lo contempla el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los antes expuesto, no existe razonablemente por parte este (sic) Despacho Fiscal, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL...”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 04 de las actuaciones, Oficio No. 1343-01, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Riela al folio 05 de las actuaciones, Oficio No. 1342-01, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia correspondiente.
Cursa al folio 06 de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente CARDOZO FONSECA JOSE y Agente CORONADO JOSE, ambos adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural Número 03 de la División de Operaciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, esto es, que el día veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil uno (2001), siendo las 04:30 horas de la tarde de tal día, en la calle principal del Barrio El Nacional, específicamente en el sector El Progreso, tales efectivos policiales practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado, a quien le incautaron la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel de imprenta contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga.
Corre inserto al folio 20 de las actuaciones Acta Policial de fecha veintiocho (28) del mes de Diciembre del año dos mil uno (2001) mediante la cual el funcionario Agente LUBER GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, deja constancia de haber recibido, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, oficio signado con el Nro. 1342, de igual fecha, mediante el cual se remite la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, evidencia que le fuera incautada al ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, en hecho acaecido el día inmediatamente anterior.
Riela al folio 23 de las actuaciones Memorandum signado con el Nro. 9700-113-00026, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), emanado de la Delegación del Estado Miranda (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), y dirigido a la División de Información Policial, mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada experticia botánica correspondiente.
Cursa al folio 25 de las actuaciones que integran la causa, resultados de Experticia Botánica practicada a la muestra consistente en un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso (periódico), siendo precisado en las respectivas conclusiones tratarse de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de novecientos (900) miligramos, cuyo componente resultó ser Marihuana (Cannabissativa L.).
Riela al folio 26 de las actuaciones Acta Policial de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil dos (2002), mediante la cual se deja constancia de diligencia practicada a los fines de verificar posibles registros o solicitudes que pueda presentar el investigado, siendo que luego de una minuciosa búsqueda en el sistema computarizado respectivo, fue hallado registro policial por el delito de robo, según expediente E-038.491, de fecha 02-04-94, por ante la Delegación de Los Teques del Estado Miranda y se precisó como cédula de identidad correspondiente al ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSÉ RAFAEL, el número V- 12.730.865.
Respecto de la aprehensión del imputado, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil uno (2001), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSÉ RAFAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 8 y 9).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que pese a los errores en que incurre la representante fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento, particularmente en lo que atañe a las circunstancias de modo en que se practica la aprehensión del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSÉ RAFAEL, la cantidad de envoltorios que le fueran incautados, el tipo de experticia al cual fue sometida la sustancia y la composición y peso de la misma, asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ, en el sentido de resultar procedente un pronunciamiento de sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano, pues se evidencia de las actas que el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que fueran plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la referida aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un (01) envoltorio confeccionados en papel de imprenta, la cual resultó pesar novecientos (900) miligramos y estar compuesta por Marihuana (Cannabis sativa L.), según resultas de experticia botánica practicada por los farmacéuticos ATILIA Y. GRATEROL y JESÚS EDUARDO URASMA SUAREZ; en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.730.865, de 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa número 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.972 y 6C-7790/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.730.865, 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Eleutina Capote y Luis Salazar, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa número 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.972 y 6C-7790/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
LA SECRETARIA
Abg. IHANARA GONZALEZ
YRC/yr
Causa N° 6C-7790/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ
Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.730.865, de 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa Nº 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.972 y 6C-7790/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7790/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPIINOZA
Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SALAZAR CAPOTE JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.730.865, de 28 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10-08-74, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en El Nacional, calle El Progreso, casa Nº 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.972 y 6C-7790/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7790/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: SALAZAR CAPOTE JOSÉ RAFAEL, V- 12.730.865
El Nacional, calle El Progreso, casa Nº 18, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda
SE HACE SABER:
Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo los Nros. G-043.972 y 6C-7790/01, nomenclaturas dadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control
Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.
FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________
YRC/yr
CAUSA. 6C-7790/01