REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2003.
192° y 143°


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Alejandro Quintero.-
Defensor Público Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputado: Sinforoso de Jesús Cáceres.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-


En fecha 24-10-02, éste Juzgado de Juicio dictó auto mediante el cual Revoca la medida cautelar sustitutita de libertad a los ciudadanos: Mauricio Antonio Bastidas Daboin y Sinforoso de Jesús Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 06-11-02, comparece por ante éste Tribunal previa citación el ciudadano: ALONZO DIAZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.768, en su carácter de fiador del ciudadano: Mauricio de Jesús Cáceres, quien impuesto del motivo de su requerimiento, informó que el imputado en cuestión se encontraba a las puertas del Tribunal.-
En fecha 18-11-02, se recibe comunicación signada con el N° IJLT-ABCM-421-02, de fecha 08-10-02, emanada del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante la cual informa el ingreso del ciudadano: Mauricio de Jesús Cáceres.-
En fecha 22-11-02, se recibe oficio signado con el N° 124-02, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informan en relación a la detención del ciudadano: Mauricio Antonio Daboin Bastidas.-
En fecha 03-12-03, este Tribunal de Juicio dictó decisión mediante la cual divide la continencia de la causa conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 14-03-03, se realizó el juicio oral y público en la presente causa al ciudadano: Mauricio Antonio Daboin Bastidas, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público realizó su acto conclusivo consistente en solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: Mauricio Antonio Daboin Bastidas y Sinforoso de Jesús Cáceres. En el curso de la misma audiencia este Tribunal declaró con lugar la solicitud Fiscal únicamente en favor del ciudadano: Mauricio Antonio Daboin Bastidas.-
Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha materializado la detención del imputado: Sinforoso de Jesús Cáceres, situación ésta que impide la fijación del Juicio Oral y Público en la presente causa.-
Así mismo constan en las actuaciones que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción Penal ha solicitado el Sobreseimiento a favor de los dos (2) ciudadanos: Mauricio Antonio Daboin Bastidas y Sinforoso de Jesús Cáceres.-
Se evidencia que en fecha 14-03-03 éste Tribunal dictó decisión únicamente a favor del ciudadano: Mauricio Antonio Daboin Bastidas, quedando en consecuencia por proveer la solicitud de sobreseimiento en favor del ciudadano: Sinforoso de Jesús Cáceres, para lo cual considera este Juzgador que hace falta acumular a la presente causa las actuaciones cuya continencia de acordó dividir en fecha 03-12-02, en resguardo de la unidad del proceso, toda vez que se trata de un único proceso con varios imputados, a los cuales el Ministerio Público les imputó en la audiencia de presentación la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y posteriormente la Representación Fiscal solicitud el Sobreseimiento, con la particularidad que uno de ellos no ha podido ser detenido, conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acumula a la presente causa la compulsa que se ordenó formar en el particular segundo de la decisión de fecha 03-12-02, correspondiente al ciudadano: Sinforoso de Jesús Cáceres de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18/07/81, titular de la cédula de identidad Nº V-15.187.837, residenciado en Barrio Nuevo, sector las lomitas, casa sin número, carretera vieja Caracas-Los Teques, hijo de Eliberios Cáceres y Juan Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U467-01