REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 19 de Marzo de 2003.-
192° y 143°

Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Alejandro Quintero
Defensor Público Penal: Mercedes Adrián Álvarez
Imputado: Rafael Enrique Flores Barboza
Delito: Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito presentado por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, mediante el cual solicita la libertad de su defendido en virtud de haber cambiado las condiciones, que dieron lugar a la Privación Judicial de Libertad dictada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 27/02/02, conforme al contenido de artículo 44 ordinal 1° Constitucional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 25-10-02, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de la defensa relativa a la Medida cautelar correspondiente al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246, 371 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 20-01-03, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de la defensa relativa a la Medida cautelar correspondiente al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 264, 250 y 251 en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 11-02-03, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de la defensa relativa a la Medida cautelar correspondiente al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 264, 250 y 251 en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora en su escrito de fecha 14-03-03, solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva en virtud de la consignación del escrito Fiscal de fecha 01/03/2003 mediante el cual hace su acto conclusivo, hecho éste que a consideración de la defensa cambia las condiciones que motivaron la detención del ciudadano: Flores Barboza Rafael; basando tal planteamiento en la calificación utilizada por el Representante Fiscal, toda vez que en fecha 27/02/02 en la oportunidad de realizar la audiencia de presentación del detenido le imputó la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Calificación ésta que fue parcialmente acogida por el Juez Sexto de Control, quien en fecha 27/02/02 acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 278 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Es oportuno señalar que en fecha 27/02/02 el Juzgado de Control declaró la aprehensión del imputado como flagrante y ordenó la tramitación de la causa por vía del procedimiento abreviado, lo cual implica que el Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo directamente en la audiencia del juicio oral, conforme al contenido del artículo 373 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta que pone de manifiesto que el Representante Fiscal realizó su acto conclusivo en forma extemporánea por anticipado, aunado a ello, la calificación que señala el Fiscal debe ser analizada por el Juez Profesional a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, situación ésta que solo puede resolverse en el curso de la audiencia de juicio oral y público, y será en esa oportunidad que en definitiva se establezca la conformidad con la calificación del Representante Fiscal. En consecuencia, siendo el acto conclusivo del fecha 01/03/03 extemporáneo por anticipado, no puede surtir los efectos pretendidos por la defensa y a criterio de este Juzgador las condiciones que motivaron la detención no han cambiado, lo cual hace procedente la negativa de la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.642, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese al imputado para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1U582-02