REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2003.-
192° y 144°

En fecha 09/11/01, el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, declaró la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa e impuso medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos: PENICHE FLORES YOSELUIS y LOYO ALEJANDRO JOSE.-
En fecha 07/01/02, éste Juzgado de Juicio dictó auto mediante el cual se fijó el juicio oral y público.-
En fecha 14-05-02, comparece por ante éste Tribunal el ciudadano: Alejandro José Loyo en su carácter de imputado a los fines de consignar acta de defunción correspondiente al ciudadano: Yoseluis Peniche Flores.-
En fecha 14/05/02, se libra oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, mediante el cual se solicita la copia certificada del acta de defunción antes mencionada.-
Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha dado respuesta a la comunicación mencionada en el párrafo anterior, situación ésta que impide el pronunciamiento respectivo concerniente al ciudadano: Yoseluis Peniche Flores, así como la fijación del Juicio Oral y Público en la presente causa.-
El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-
En el caso analizado no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso con varios detenidos, a los cuales el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de: Estafa, con la particularidad que uno de ellos presuntamente ha fallecido.-
No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-
Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-
En ese sentido aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.-
De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la eventual muerte del ciudadano: Yoseluis Peniche Flores; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: Alejandro José Loyo, en consecuencia se ordena fijar la audiencia del juicio oral y público para el día 01 de Abril de 2003, a las 10:00 a.m., en cuanto al referido imputado. Con respecto al imputado: Yoseluis Peniche Flores, se ordena ratificar la solicitud de la copia certificada del acta de defunción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso. Y así se declara.

DECISIÓN:
En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda:
Primero: Divide la Contenencia de la presente causa por lo cual se fija la audiencia del juicio oral y público para el día 01 de Abril de 2003, a las 10:00 a.m., en cuanto al imputado: Alejandro José Loyo.-
Segundo: Se ordena librar oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, ratificando la solicitud de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano: Yoseluis Peniche Flores.-
Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U558-02