REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Marzo de 2003
192° y 144°


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Alejandro Quintero.
Defensores Privados: Dres. Rafael Izaguirre Filgueira, Guillermo Antonio Izaguirre y Adriana Rodríguez.
Acusado: Vivas Marchena Leonardo Alfredo
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 18/03/03 se recibió oficio signado con el N° 37 de fecha 17/03/2003, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, mediante el cual se informa a éste Despacho que la ciudadana: Arvelo Ramos Mariana, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.163, electa para actuar como escabino en la presente causa, es funcionaria adscrita al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, según consta en copia fotostática de la respectiva credencial.-
Este a los fines de decidir previamente observa:
Revisado el expediente, consta que en fecha 28-02-2003 se realizó el sorteo de escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Resultando electa la ciudadana: Arvelo Ramos Mariana, titular de la cédula de identidad N° 10.282.163.-
La participación ciudadana en la administración de justicia es una institución de rango Constitucional desde el año de 1.999, según lo prevé el artículo 253 en la forma siguiente:

“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (negrillas y subrayado de quien cita)




De igual forma nuestra norma adjetiva penal reguló el mandato Constitucional en la forma siguiente:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” (subrayado de quien cita).-

De lo antes trascrito se evidencia que la participación ciudadana no es una facultad sino un deber en el ejercicio de la administración de justicia del ciudadano que reúna las exigencias del legislador para actuar como escabino previstas en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido el legislador estableció en el artículo 152 ejusdem las prohibiciones para desempeñar tal función, a saber:
“Articulo 154. Causales de excusa. No pueden desempeñar la función de escabino:
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.-

Previo así el legislador, una gama de actividades que son incompatibles con la función de escabino, de forma tal, que aquellos ciudadanos incursos en tales prohibiciones, por mandato legal no pueden actuar como jueces aún cuando así lo deseen. En este sentido se evidencia de las actuaciones que la ciudadana: Arvelo Ramos Mariana presta sus servicios para un institución de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, dependencia ésta que se encuentra vinculada al sistema judicial, hecho este que a criterio de quien aquí decide la inhabilita para desempeñar la función de Juez, siendo procedente y ajustado a derecho exonerarla del deber de participar como escabino en ésta causa. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Exonera de participar como escabino en la presente causa a la ciudadana: Arvelo Ramos Mariana, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.163, quien resultó electa en el sorteo de fecha 28/02/03.-
Notifíquense a las partes del presente auto conforme al contenido del artículo 175 en único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la ciudadana: Arvelo Ramos Mariana y a la oficina de participación ciudadana lo conducente.-
El Juez de Juicio N° 01


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Causa: 1M655-03
RRA/IM/rr