REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Marzo de 2003.-
192° y 144°


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensor Privado: Dra. Mónica Chávez.-
Imputado: Jesús María Padrino.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el 426, 80 y 240 todos del Código Penal Venezolano.-


En fechas 21/03/03 la ciudadana: Maria Marlene Nava, portadora de la cédula de identidad N° V-11.957.531, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos de solicitud de entrega del vehículo marca: Ford, tipo: Sedan, placas: ANK-838, clase: Automóvil, color: Marrón, año: 1.976, uso: particular, serial de carrocería: AJ92UY27931, serial de motor: 6 cilindros. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la admisibilidad de la solicitud, observa:
Se desprende del contenido de las presentes actuaciones que el acto conclusivo del Representante Fiscal realizado en fecha 29/04/01 no contiene mención alguna en relación al vehículo reclamado, de igual forma en la Audiencia Preliminar no se hizo ningún pronunciamiento relacionado con el vehículo hoy reclamado, hecho este que al concatenarlo con el oficio signado con el N° 628 de fecha 19/06/01 de Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual se remiten las actuaciones al Juzgado de Juicio, se puede concluir que el vehículo solicitado no se encuentra a la orden e éste Despacho. Situación esta absolutamente lógica y por demás lícita, pues todos los objetos recuperados por los órganos de policía quedan a la orden del Ministerio Público, ante quien el hoy accionante debe hacer su respectiva solicitud; así mismo en el escrito presentado por la ciudadana: Maria Marlene Nava, no se acreditó el hecho de haber recibido una negativa o la existencia de un retardo injustificado por parte del Fiscal del Ministerio Público, lo cual es un requisito de procedencia conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es oportuno señalar que el vehículo en cuestión ha sido solicitado en diferente oportunidades por ante los Juzgados Segundo y Quinto en Funciones de Control, así como por ante éste Tribunal en Funciones de Juicio, oportunidades en las cuales ha sido negada la entrega; cabe destacar que en fecha 09/07/02 la Dra. Iris Morante niega la entrega de marras frente a la oposición del Representante del Ministerio Público. En consecuencia, lo que corresponde por ser ajustado a derecho es negar la solicitud, y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (Devolución de Objetos), la reclamación presentada por el ciudadano: Maria Marlene Nava, portadora de la cédula de identidad N° V-11.957.531.-
Notifíquense a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de notificar al solicitante se ordena fijar la respectiva boleta en la cartelera correspondiente conforme al contenido del único aparte del artículo 181 ejusdem.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 1M468-01