REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Marzo de 2003.-
192° y 143°
Causa: 1M560-01
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. YOSELINA FERNANDEZ
Defensora Pública Penal Dra. MARITZA MATERAN
Acusado: AVILA VARGAS NEHOMAR EDIN
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: AVILA VARGAS NEHOMAR EDIN, signada bajo el Nº 1M-560-02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria ABG. INGRID C. MORENO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presente los ciudadanos: COLINAS NAVAS LENMAR ALBERTO, AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABETH Y PEREZ DE GUERRA NELLY EUVIGES, quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos en el sorteo de fecha 23-01-03; así mismo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Yoselina Fernández; el acusado Avila Vargas Nehomar Edin; debidamente asistido por la defensora Pública Penal Privada Dra. Maritza Materán.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa, a acepción del ciudadano: Colinas Navas Lenmar Alberto, quien manifestó no ser habitante de los altos mirandinos, sin embargo no acreditó tal situación, por lo que no puede ser excusado del cumplimiento de su deber ciudadano, en consecuencia se declara improcedente la excusa del escabino Colinas Navas Lenmar Alberto. Y así se declara.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: COLINAS NAVAS LENMAR ALBERTO, AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABETH y PEREZ DE GUERRA NELLY EUVIGES como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 1M560-01.-
Finalmente el Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, se establece que por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadano: COLINAS NAVAS LENMAR ALBERTO, como Escabino Titular 2: ciudadana: AGOSTINHO YANEZ YEXENIA ELIZABETH, como suplente la ciudadana: PEREZ DE GUERRA NELLY EUVIGES. Se fija el Juicio Oral y Público para el día 14/04/2003, a las 09:00 a.m. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la excusa presentada por el escabino Colinas Navas Lenmar Alberto.-
Segundo: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadano: Colinas Navas Lenmar Alberto, como Escabino Titular 2: ciudadana: Agostinho Yanez Yexenia Elizabeth, como suplente la ciudadana: Perez De Guerra Nelly Euviges, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 1M-560-01, seguida en contra del ciudadano: Avila Vargas Nehomar Edin, para el día 14-04-2003, a las 09:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/li
Causa: 1M560-01.-