Los Teques, 27 de Marzo de 2003.-
192° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Isaura Perdomo.-
Defensor Público Penal: Dra. Yerani Pinto.-
Acusado: De Goveia de Conceicao José Andrés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 25/03/2002 la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. Isaura Perdomo, presente por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, oficio signado con el número 0224-2002-1376, mediante el cual notifica la muerta del ciudadano: De Goveia de Conceicao José Andrés, anexando copia simple del acta de defunción respectiva.-
En fecha 07/08/2002, éste Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar oficio al Jefe Civil de la Parroquia de Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de solicitar la copia certificada del acta de defunción en cuestión. Solicitud ésta ratificada en varias oportunidades.-
En fecha 19/03/2003, se recibió oficio signado con el N° JCC-100-03 de fecha 13/03/2003, mediante el cual la Dra. Irma Gómez Párraga, Jefe Civil de la Parroquia Coche, remite la copia certificada del acta de defunción N° 095 del año 2002 inserta en los libros respectivos llevados por ese Despacho a su cargo, relativa al ciudadano: De Goveia de Conceicao José Andrés.-
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Juzgador previamente observa:
El contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.-
El artículo 48 ordinal 1° ibidem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.”.-
Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleva al sobreseimiento a favor del imputado, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano: De Goveia de Conceicao José Andrés; suscrita por la Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en favor del ciudadano: De Goveia de Conceicao José Andrés. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, en favor del ciudadano: De Goveia de Conceicao José Andrés, venezolano, de 42 años de edad, natural de Portugal, fecha de nacimiento 30/11/58, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, hijo de María Concepción Goveia Fernández y Juan Andrés de Goveia, residenciado en el sector El Cují, carretera vía la mariposa, N° 07, del Estado Miranda; en virtud de la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia certificada de la misma.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 1U559-01
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