REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Marzo de 2003.-
192° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Apoderado de la Parte Querellante: Dr. Braulio Alberto Aguilar Centeno
Querellante: Nelson Manuel Zambrano Coupar y Rodolfo Radares Rivas Echenique
Querellados: Gutiérrez Corredor Fermín y Carrero Reyes Wilson Ramón
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno


Visto el auto de fecha 25/03/2003, mediante el cual éste Tribunal acordó citar al ciudadano: Gutiérrez Corredor Fermín, sin que conste el impulso procesal de la parte querellante y por cuanto la presente causa esta siendo sustanciada conforme al procedimiento especial de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, este Tribunal observa:

Es deber de la parte actora impulsar el proceso y especialmente la citación de la parte querellada, tal impulso procesal debe ser por escrito y no puede exceder de veinte (20) días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación que se hubiese presentado ante el Juez, conforme al contenido del artículo 416 en su aparte tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la práctica de la citación del querellado es carga del actor, cuyo incumplimiento es considerado como desistimiento debido al abandono de la acusación, por ende la inactividad del querellante no puede ser suplida por el Órgano Jurisdiccional, por ende el acto de éste Tribunal de fecha 25/03/2003 debe ser saneado mediante su nulidad de oficio y de los actos consecutivos que dependan del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190, 192 y 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la parte querellante obligada a cumplir su carga procesal en cuestión. Y así se declara.-

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad del auto de fecha 25/03/2003, inserto al folio treinta y uno (31) de la causa, y de los actos consecutivos que dependan del mismo, mediante el cual se ordenó la citación del querellado ciudadano: Gutiérrez Corredor Fermín, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190,192, 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la parte querellante y al ciudadano: Carrero Reyes Wilson Ramón, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria



Abg. Ingrid C. Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/rr
Causa: 1U658-03.-