REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2003
192° y 143°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO
Defensora Privada: Dra. MARTHA AVILA
Acusada: GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, signada bajo el Nº 1M661-03; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria ABG. INGRID C. MORENO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Zambrano Zambrano Morella Miguelina, Cristalino Nieves Ana Josefina Y Alviarez Alviarez Rosa Eneida y Centracchio Cruz Santina Romilda quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos en el sorteo de fecha 23-01-03; así mismo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Alejandro Quintero Polanco; la acusada: Carmen Cecilia González Tovar; debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. MARTHA AVILA.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: Zambrano Zambrano Morella Miguelina, Cristalino Nieves Ana Josefina, Alviarez Alviarez Rosa Eneida y Centracchio Cruz Santina Romilda como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 1M661-03.-
Finalmente la Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadano: ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA, como Escabino Titular 2: CRISTALINO NIEVES ANA JOSEFINA y la ciudadana: ALVIAREZ ALVIAREZ ROSA ENEIDA como Suplente. Se fija el Juicio Oral y Público para el día 25/04/2003, a las 11:00 a.m. Y así se declara.-
En relación a la ciudadana: Centracchio Cruz Santina Romilda, observa este Juzgador que se requieren como máximo tres (3) ciudadanos para constituir el Tribunal Mixto conforme al contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa los ciudadanos que reúnen los requisitos para cumplir la función de escabinos es de cuatro (4), lo cual implica que haciendo la asignación en estricto orden de elección, se evidencia que la ciudadana en cuestión ocupa el tercer lugar del sorteo extraordinario N° 556 de fecha 13/03/2003, en contraposición de los ciudadanos que ocupan los cargos de escabinos titulares y suplente cuya posición es de 4°, 7° y 8° del sorteo extraordinario N° 555 de la misma fecha; En consecuencia siendo la ciudadana: Centracchio Cruz Santina Romilda idónea para cumplir su deber, debe ser exonerada de participar como escabino en la presente causa, toda vez que se ha cumplido con el número necesario de participantes para integrar el Tribunal Mixto. Y así se declara.-

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1 ciudadano: Zambrano Zambrano Morella Miguelina; Escabino Titular 2 ciudadana: Cristalino Nieves Ana Josefina y como Suplente la ciudadana Alviarez Alviarez Rosa Eneida, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 1M661-03, seguida en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, para el día 25-04-2003, a las 11:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos.-
Segundo: Exonera de participar como escabino en la presente causa a la ciudadana: Centracchio Cruz Santina Romilda, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.289, quien resultó electa en el sorteo extraordinario N° 556 de fecha 13/03/03.-
Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en audiencia del juicio oral y público, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria



Abg. Ingrid C. Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/li
Causa: 1M661-03.-