REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2003.-
192° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Querellante: Zulay Herrera.
Abogado Asistente: Dr. Brígido Barrios Aponte.
Querellados: Da Silva Coelho Marcelino y Dos Santos Pestana María.
Defensor Privado: Dres. Dagmar Ramírez Ruiz, Maria Álvarez Romero y Alberto Rivas Acuña.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Daño, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano.
Vistas las actas de comparecencia de la parte querellante y del profesional del derecho Manuel Machado, así como el auto dictado por este Tribunal todos de fecha 27/03/2003, actuaciones éste relativas a la revocatoria que hace la ciudadana: Zulay Herrera del nombramiento relativo al Dr. Brígido Barrios y la designación del Dr. Manuel Machado, como su defensor y por cuanto la presente causa esta siendo sustanciada conforme al procedimiento especial de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones consta que la ciudadana: Zulay Herrera es la parte querellante en la presente causa, lo cual implica que la misma tiene la facultad de designar apoderado judicial que sostenga la defensa de sus intereses, tal designación esta sujeta a las formalidades de los poderes para los asuntos civiles de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la revocatoria del mandato apud acta otorgado al Dr. Brígido Barrios en fecha 14/01/03 y la designación del Dr. Manuel Machado están sujetos a formalidades, las cuales evidentemente no se han cumplido, toda vez que el Dr. Manuel Machado fue designado y prestó juramento como defensor de la querellante, figura procesal ésta que no existe en nuestra legislación, debido a que solo designa defensor el querellado. En consecuencia las actuaciones de fecha 27/03/2003 consistentes en la revocatoria del Dr. Brígido Barrios, así como la designación del Dr. Manuel Machado son actos contrarios a derecho por lo que deben ser saneados mediante su nulidad de oficio lo cual implica la nulidad de los actos consecutivos que dependan de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190, 192 y 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
De igual forma observa este Juzgador que consta inserto al folio catorce (14) de la presente causa nota secretarial suscrita con tal carácter por la Abogado Ingrid Moreno adscrita a éste Despacho, mediante la cual se deja constancia que las actuaciones en cuestión no fueron ordenadas por ella a la asistente, ni por quien suscribe el presente fallo con el carácter de Juez, en consecuencia al ser un acto realizado por la asistente sin la debida autorización, se ordena dejar constancia de tal hecho en el libro de actas de éste Tribunal y remitir copia certificada de la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines administrativos que estimen convenientes. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulidad de las actuaciones de fecha 27/03/2003, insertas a los folios del Diez (10) al Trece (13) de la causa, lo cual abarca la nulidad de los actos consecutivos que dependan de los mismos, consistentes en la revocatoria del Dr. Brígido Barrios, así como la designación del Dr. Manuel Machado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190,192, 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena dejar constancia en el libro de actas de éste Tribunal que las actuaciones insertas a los folios del diez (10) al Trece (13) de la causa no fueron ordenados por el Juez de éste Tribunal ni la Secretaria. Remítase copia certificada de la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines administrativos que estimen convenientes.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
RRA/ICM/rr
Causa: 1U649-03.-