REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 marzo de 2003
192º y 143º


CAUSA N° 3M 278-00
GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ
MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT
ALECELI MENDOZA de LOPEZ
DELIA MARGARITA BOTINO de LOPEZ


Revisadas las actas del presente expediente, y atendiendo a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

DE LOS “CARGOS FISCALES”

El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito mediante el cual “FORMULA CARGOS” a la ciudadana DELIA MARGARITA BOTINO de BRICEÑO C.I. N° 3.821.061, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y a los ciudadanos GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, C.I. N° 7.943.397, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, C.I. N° 5.451.644, ALECELI MENDOZA de LOPEZ, C.I. N° 6.071.315, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con el artículo 83 del Código Penal (folios 58 al 71, pieza II).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MIXTO.

El artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor: “Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”



Es de meridiana claridad el artículo antes trascrito al establecer la competencia del TRIBUNAL MIXTO (CON ESCABINOS) CUANDO LA PENA DEL DELITO ACUSADO SEA MAYOR DE CUATRO AÑOS EN SU LIMITE MAXIMO.

El delito de PECULADO DOLOSO previsto en el artículo 58 del la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público prevé una pena de prisión de “ de tres a diez años”, observándose que el artículo 83 del Código Penal (cooperador inmediato) dispone la aplicación de la misma pena del autor, por lo que al exceder la pena del delito de peculado doloso de cuatro años en su límite máximo, garantizando el derecho a ser juzgado por un tribunal competente (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en atención a lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la presente causa la debe conocer y decidir un TRIBUNAL MIXTO, integrado según el artículo 161 eiusdem, por un juez profesional y dos escabinos. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de lo anterior, se acuerda fijar oportunidad para sortear públicamente los ciudadanos escabinos el día MARTES 01 ABRIL DE 2003, HORA: 10:00 a.m.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de La Ley, de conformidad con el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 65 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y artículo 83 del Código Penal Vigente, considera que la presente causa N° 3M278-00 seguida a los ciudadanos DELIA MARGARITA BOTINO de BRICEÑO C.I. N° 3.821.061, GREYS ROGELIO GARCIA DIAZ, C.I. N° 7.943.397, MIGUEL ANTONIO PEREZ BETANCOURT, C.I. N° 5.451.644, ALECELI MENDOZA de LOPEZ, C.I. N° 6.071.315, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la debe conocer y decidir un TRIBUNAL MIXTO, integrado según el artículo 161 eiusdem, por un JUEZ PROFESIONAL Y DOS ESCABINOS.





Se acuerda fijar oportunidad para realizar SORTEO Público de ciudadanos escabinos, el día MARTES 01 ABRIL DE 2003, HORA: 10:00 a.m, conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



EL SECRETARIO,

JOHANNA MONSALVE MORALES



Causa N° 3M278-00