REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 3M 464-01
TITULO DE LA DECISIÓN CONDENATORIA TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DROGAS (MARIHUANA, CANNABIS SATIVA L)
FECHA DE PUBLICACIÓN 05-03-2003
PROCEDIMIENTO 75 SENTENCIA CONDENATORIA
PARTES ACUSADOS: GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA y MARTIN MEDINA CHIREMA.

FISCAL: Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. CLIMACO MONSALVE, Defensor Privado (GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ), y Dra. MIRNA YEPEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL:
VICTIMA: LA SOCIEDAD.

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA este TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en LOS TEQUES, POR UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 11.675.063, de 29 años, nacido en fecha 27-8-73, hijo de Víctor Manuel Murillo Cantor y Ana Maria Rodríguez Valero, residenciado en Caracas, vía El Junquito kilómetro 7, casa 300-C, boulevard Menca de Leoni, de oficio chofer, trabaja en la línea “Unión El Relámpago”, Las Brisas de Propatria, desde hace 5 años, grado de instrucción 3 año bachillerato aprobado, y WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, portador de la Cédula de Identidad N° 9.246.053, de 33 años, nacido en fecha 07-03-1969, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de GLORIA ESTER BARBOZA OSORIO y JESÚS MARIA ANTOLINEZ, grado de instrucción bachiller, de ocupación comerciante, vendedor de ropa por su cuenta, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Cordero, Barrio Manuel Felipe Rugeles, carrera 6, N° 2-4. Teléfono: 0276-3961041, por ser los autores responsables de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA- CANNABIS SATIVA L) previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y, DECLARA culpable al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, portador de la Cédula de Identidad N° 13. 816.535, de 36 años, nacido en fecha 6-9-1966, hijo de Maria del Rosario Chirema y Luis Antonio Medina, grado de instrucción: bachiller, de ocupación comerciante en el mercado guajiro de Valencia, donde quedaba el terminal viejo antes, vendedor de ropa y zapatos, residenciado en Calle Venezuela, Flor Amarillo, sector Paso Real, casa N° 48, cerca de una iglesia y cerca de un colegio, Valencia Estado Carabobo, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA- CANNABIS SATIVA L) y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA- CANNABIS SATIVA L) previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRÍGUEZ y WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN (12), y al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) años de prisión, por ser autores responsables de delito arriba identificado, igualmente, SE CONDENA a las penas accesorias establecidas en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 del Código Penal y pago de costas procesales del artículo 34 eiusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 02-09-2012 para los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRÍGUEZ y WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA, y 02-09-2018 respecto al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRÍGUEZ, WILBER JESUS ANTOLINEZ BARBOZA y MARTIN MEDINA CHIREMA al ser la presente sentencia condenatoria mayor de cinco años. TERCERO: Se acuerda la DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA, para lo cual remítase copia certificada del fallo correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda según el procedimiento de destrucción por incineración establecido en Sentencia de fecha 25-09-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA (caso Nancy Prieto y otros) y sentencia de fecha 29-11-2001, de la referida Sala. CUARTO: De conformidad con el artículo 60 numeral 6 y artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena LA CONFISCACION de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento, debiendo seguirse una vez firme la presente sentencia, el procedimiento legal establecido al respecto. QUINTO: La publicación de la sentencia tendrá lugar dentro de los diez (10) días posteriores al día de hoy y la presente lectura vale en todo caso como notificación de las partes


EL JUEZ