REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, jueves 06 de Marzo de 2003
192º y 144º
CAUSA Nº 3M 608-02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, C.I.Nº 15.714.247
DEFENSOR: ELENA J. LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ.
VICTIMA: GONZALEZ REVETE MIRTHA DOLORES (Esposa del ciudadano Torrealba Lugo Freddy Enrique-occiso-)
Decide este Tribunal en relación la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 15.714.247, contenido en escrito cursante al folio 81 al 86 de la pieza IV, y recibido por la Secretaria de este Tribunal en fecha 26-02-2003.
PRIMERO: DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, manifiesta en su escrito, entre otras cosas:
“ En el presente caso, ha transcurrido más de un año (01), sin que hasta el momento se haya podido celebrarse el juicio Oral y Público al ciudadano DAVID TORREALBA por causas no imputables a su persona, sin embargo, el mismo continúa detenido en el Internado Judicial de Los Teques.
(…)
Es por lo que solicito de su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien, sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano, DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 eiusdem, de posible cumplimiento para él, tomando como basamento lo establecido en los artículos 1,8,9,,243, ibidem, artículos 19,26,44 y 49 numeral 2º de la Constitución Nacional Vigente, artículo 7 ordinal 5º de la Convención Americana Sobre Derechos (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 9 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los fines de que siga con el proceso pero en Libertad.”
SEGUNDO: CONSIDERACIORES PARA DECIDIR:
Consta al folio 52 al 57 de la pieza I, que en fecha 20-01-2002, celebrada la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 3º letra a) del Código Penal.
Consta al folio 151 al 163 de la pieza I, que en fecha 05-03-2002 la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó escrito de Acusación contra TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, C.I.Nº 15.714.247, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3, Letra a del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TORREALBA LUGO FREDDY ENRIQUE. En fecha 16-05-2002, en Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, y se dictó en consecuencia AUTO DE APERTURA A JUICIO por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408 ordinal 3º, letra a del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana Defensora Pública del acusado, Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, presenta escrito solicitando la revisión de la medida de privación judicial impuesta, observando este Juez que las motivaciones para dictar medida de privación judicial preventiva de libertad contra el investigado continúan siendo las mismas, sin haber variación de los supuestos, razón por la cual considera quien suscribe, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir la comisión de un hecho punible de acción penal no prescrita y que merece pena privativa de libertad, vista la pena que podría llegar a imponerse por el delito acusado que va desde los veinte a treinta años de presidio según el artículo 408 ordinal 3º, letra “a” del Código Penal, lo que evidencia el peligro de fuga en el presente caso, y a los fines de garantizar la presencia del investigado en el desarrollo del proceso y no evada la acción de la justicia, necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo primero, y artículo 408 ordinal 3º letra “a” del Código Penal, acordada en fecha 20-01-2002 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Se NIEGA la solicitud de la defensa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud presentada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano: DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, C.I.Nº 15.714.247, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-06-1980, de 21 años de edad, soltero, hijo de Mirtha Dolores González(v) y Freddy Torrealba Lugo (f), residenciado en Santa Eulalia, en la entrada del callejón El Hueco, Sector El Tanque, casa s/n, cerca de la señora Paulina, Los Teques, Estado Miranda, y en consecuencia RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 20-01-2002, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 408 ordinal 3º letra “a” del Código Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
JOHANNA MONSALVE MORALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CAUSA Nº 3M 608-02