REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 07 marzo de 2003
192° y 143°


CAUSA N° 3M652-03

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Segundo del Ministerio Publico Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ.

IMPUTADOS: JONATHAN JOSE OJEDA Y ELADIO JOSE GRATEROL

DEFENSORA: JEANNETTE RODRIGUEZ QUINETRO, de la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda (suplente)

VICTIMA: JAIRO RAMON SANCHEZ GARCIA y AMADOR ANTONIO FIGUEROA MOLINA.


Celebrada en el día de hoy, viernes 07 de marzo de 2003, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE OJEDA y ELADIO JOSE PEREZ GRATEROL, se observa:

Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorpora la participación ciudadana en la administración de justicia. En el sistema penal, es el Código Orgánico Procesal Penal el que regula esta institución, donde se desarrolla la participación de los ciudadanos como ESCABINOS.

ESCABINO lo define la exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal como el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad.

Asi las cosas, el tribunal mixto se compone de un juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), tribunal que conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículo 65 eiusdem), siendo que los escabinos son electos por sorteo público que se realiza al efecto (artículo 163 ibidem).

Una vez electo los escabinos, y de conformidad con la pauta del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto, audiencia que tuvo lugar en la presente causa en fecha 07 de marzo de 2003.

La referida audiencia, tiene su razón de ser en la garantía del artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga”, y del juez imparcial (49.3), objetivo, que decida solamente en base a la inmediación que tiene con la prueba, sin que influya en su decisión condicionamiento o parcialidad previa alguna. Por ello, en la referida audiencia, tienen las partes oportunidad de conocer a los jueces que decidirán sus causas, y proponer las recusaciones, o los llamados a decidir inhibirse del conocimiento o presentar excusas, para así garantizar un tribunal IMPARCIAL.

Así las cosas, comparecieron en fecha 07 marzo de 2003: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública Penal Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, los acusados JONATHAN JOSE OJEDA y ELADIO JOSE PEREZ GRATEROL, las víctimas: JAIRO RAMON SANCHEZ GARCIA y AMADOR ANTONIO FIGUEROA MOLINA, y los escabinos seleccionados: LOURDES DEL VALLE AGELVIS GONZALEZ y VICTOR MENDEZ MARTINS, quienes se identificaron: LOURDES DEL VALLE AGELVIS GONZALEZ C.I. N° 11.201.077, fecha de nacimiento 20-05-74, edad 28, Técnico en Informática, trabaja en Universidad Pedagógica Experimental Libertador, analista de nominas, domiciliada en el Estado Miranda; VICTOR MENDEZ MARTINS, C.I. N° 10.543.002, fecha de nacimiento 10-10-70, Edad 32 años, grado de instrucción universitario Licenciado en Administración; trabaja independiente residenciado en el Estado Miranda.

La Juez previa lectura y explicación del contenido de los artículos 150, 151, 153, 86, 154, 152, 160 todos del Código Orgánico Procesal Penal, preguntó a los escabinos si estaban incursos en una de las causales que les impidiese actuar como escabino, manifestando que no. La Fiscal y la Defensa indicaron no tener objeción a la constitución del tribunal con los escabinos seleccionados. Los acusados y las victimas igualmente manifestaron su conformidad a la integración del tribunal mixto.

No habiendo objeción de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara constituido el TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE OJEDA y ELADIO JOSE GRATEROL de la siguiente manera: Juez profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 3, y los ciudadanos escabinos: Titular 1. MENDEZ MARTINS VICTOR, Titular 2. LOURDES DEL VALLE ALGELVIS GONZALEZ.

Se fijó el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el lunes 14 de abril 2003, a las 9:00 am. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal.

Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES


CAUSA N° 3M 652-03