REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2003
192° y 144°

ACTUACION NRO: 2E776-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADOS: MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE Y PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO.

• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1996, el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó a los ciudadanos MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE Y PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.824.656 y 11.409.998, respectivamente a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 el ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2000.
En fecha 23 de abril de 2001, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO, Titular de la cédula de Identidad N° 11.409.998 la Libertad Condicional siendo el término de la misma el día 13-01-2003. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Libertad Condicional, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 61 de la segunda pieza de las presentes actuaciones oficio N° 08-2003 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual informa que el referido penado finalizó el 13 de Enero de 2003, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba Lic. ROSALÍA ORTUÑO, y que se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 6, laboralmente se le apreció buen funcionamiento, permaneció estable en su empleo de operario para una empresa de la cual posteriormente se hizo socio un hermano garantizándole su estabilidad. Familiarmente se desenvolvió de manera normal en el contexto de sus grupos parentales primario y secundario quienes aportaron un ambiente saludable y de cohesión que redundaron en un apoyo efectivo a los fines del cumplimiento de sus compromisos legales y en conclusión se insertó favorablemente en su medio social, ajustándose conductualmente a las expectativas del mismo.
En fecha 08 de Mayo de 2001, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 10.824.656 la Libertad Condicional siendo el término de la misma el día 08-10-2002. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Libertad Condicional, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 57 de la segunda pieza de las presentes actuaciones oficio N° 332-2002 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual informa que el referido penado finalizó el 08 de Octubre de 2002, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba Lic. ROSALÍA ORTUÑO, y que se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 6. Laboralmente culmina prestando sus servicios para la empresa de Sistema de Seguridad ARCA, C.A., donde viene trabajando desde enero de 2001, según lo avalado en constancia ocupacional. Familiarmente se mantuvo estable con buen arraigo en su grupo parental. En conclusión el caso se insertó apropiadamente en el medio social y respondió a los objetivos de la Libertad Condicional.

Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que los penados MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE Y PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO, cumplieron la pena de presidio de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO el primero el día ocho (08) de octubre del año dos mil dos (2002) y el segundo el día trece (13) de enero de 2003. La pena de presidio a su vez extingue las penas accesorias de interdicción civil y inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano los referidos ciudadanos quedan sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará para MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE el ocho (08) de Octubre de 2004; y para PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO el trece (13) de enero de 2005 tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal Venezolano. Igualmente deberán cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 81.290,11). En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE Y PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.824.656 y 11.409.998, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de los penados ROBERTH JOSE MARTINEZ OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 10.824.656 y DOMINGO EUGENIO PEÑA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 11.409.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujetos de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará para MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE el ocho (08) de Octubre de 2004; y para PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO el trece (13) de enero de 2005, y a cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 81.290,11).

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese a los ciudadanos MARTINEZ OLIVEROS ROBERTH JOSE Y PEÑA HERNÁNDEZ DOMINGO EUGENIO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.824.656 y 11.409.998, respectivamente, para imponerlos de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), al Ministerio de Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/MTF/ob.-
Exp. 2E776/99.-