REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Marzo de 2003
192° y 144°
CAUSA NRO. 2E2782/03.-
PENADO: WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, titular de la C.I.V-12.085.748, residenciado en la Carretera Nacional Charallave, Ocumare del Tuy, Parcela N° 308.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales el penado WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ , fue enjuiciado ocurrieron en la Jurisdicción de OCUMARE DEL TUY, tal y como se desprende de las diligencias de investigación insertas del folio 1 al 77 de las actuaciones, y con fundamento en ellas en fecha 17-12-1993, el Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARQUESA ORTIZ DE REYES (occisa).
En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, y se realizaron los trámites necesarios para notificar al penado de la Sentencia Condenatoria, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:
A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado WILSON MARIO FELICIANO SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.085.748 y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado WILSON MARIO FELICIANO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.085.748, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP. NRO. 2E2782-03
IMH/MTF/ob.-