REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de marzo de 2003
192° y 143°



ACTUACION N° 3E246/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO




IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.209, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-05-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Residencias Cartanal, sector 6, calle 6, casa 16, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: BOLIVAR MARTINEZ LUIS ARTURO

Vista el acta policial inserta al folio 31 del presente cuaderno, suscrita por el Funcionario AMUNDARAY WILLY, adscrito a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la captura del ciudadano BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.209, en consecuencia, este Tribunal acuerda practicar nuevo cómputo:

PRIMERO: El penado BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, fue detenido por primera vez en fecha 30-05-92 como se evidencia de boleta de detención preventiva inserta al folio 27 de la primera pieza hasta el día 26/02/93 como se desprende de boleta de excarcelación N° 013 inserta al folio 123 de la primera pieza, por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; en fecha 19/12/02 fue detenido nuevamente como se evidencia de acta policial inserta al folio 31 del cuaderno separado hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que sumado a la primera detención resulta en ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 23/03/06.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el día: 23/03/06.
b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día: 11/01/07.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a) BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, podrá solicitar los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISION, la cual le corresponde el 23/03/03.

b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual le corresponde el 23/07/03.

c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual le corresponde el día 23/11/04.

d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES la cual le corresponde el día 23/05/05.

e) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la cual le corresponde el día 23/03/04.

CUARTO: Quedará obligado (a) el/la penado (a), BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 129.980,00), para reponer 335 folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.388,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, según Providencia Administrativa del Servicio Nacional de Integración Administrativa Tributaria y Aduanera (SENIAT) N° 1565 publicada en gaceta oficial ordinaria N° 37625 de fecha 05/02/2003.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado. Cúmplase.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-

NOVENO: Notifíquese lo conducente a la Unidad de Defensa Publica Penal y líbrese boleta de traslado a nombre de BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.209, con el fin de que sea impuesto de la presente decisión.-

DECIMO: Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central a los fines de que practiquen informe psico-social al penado BLANCO VIZCAINO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.209.
LA JUEZ

ANA CAPOTE CALERO
LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA FRANCO



Exp. Nro. 3E246/99
RAO/MTF/angela.-