REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2003
192º y 144º

CAUSA NRO. 4E2750-02.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.

FICSAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. EUCARIS FLORIDO, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques,

PENADO: RODRIGUEZ GRIMAN WILMER ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.342, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANGEL TRINO RODRIGUEZ (V) Y MARIA GRACIELA GRIMAN DE RODRIGUEZ (F), de profesión u oficio Herrero, residenciado Calle Principal de Santa Eulalia, frente a la casilla Policial, sector Vuelta del Tanque, casa s/n, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda.



Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la Sentencia dictada en fecha 19-05-2000, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILMER ANGEL RODRIGUEZ GRIMAN, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ VILLAROEL; y definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha: 28-11-2002, tal y como se desprende del auto de ejecución inserto a los folios 154 al 156 del presente expediente, en donde se evidencia que al mismo le faltaba por cumplir la siguiente pena: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION y como quiera que el tiempo para la prescripción de la condena, comenzó a correr desde el día que quedo firme la sentencia, es decir, desde que se dictó el auto de ejecución, es decir, desde el 28-11-2002, en consecuencia este Tribunal observa:

Establece el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, entendiéndose como aquella que resultó según el computo practicado por el Juez de la causa, la cual en el presente caso es igual a DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más la mitad del mismo, es decir, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sumadas dichas cantidades da un total de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

En tal sentido, se observa que la pena que debía cumplir el penado WILMER ANGEL RODRIGUEZ GRIMAN, prescribió el día 09-03-2003, y por ello considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, que por haber transcurrido hasta el día de hoy inclusive, más del tiempo necesario para que haya operado la prescripción, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano WILMER ANGEL RODRIGUEZ GRIMAN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Citación al penado WILMER ANGEL RODRIGUEZ GRIMAN. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que debía cumplir el ciudadano RODRIGUEZ GRIMAN WILMER ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.342, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ANGEL TRINO RODRIGUEZ (V) Y MARIA GRACIELA GRIMAN DE RODRIGUEZ (F), de profesión u oficio Herrero, residenciado Calle Principal de Santa Eulalia, frente a la casilla Policial, sector Vuelta del Tanque, casa s/n, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, en relación con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el Libro Diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro boletas de Notificaciones al Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público y a la DRA. EUCARIS FLORIDO, Defensora Público Penal y al penado RODRIGUEZ GRIMAN WILMER ANGEL.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó al penado y a la ciudadana MARIA JOSE OLIVERO FERRARA.
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E2750-02
JJTV/MBM/cf.-