REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2003
192° y 144°


CAUSA NRO. 4E2785/03.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

VICTIMA: ACEVEDO MANRIQUE SIMON ANTONIO.

PENADO: BLANCO HERRERA ESTEBAN MORENO, Venezolano, Natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 27 Años de edad, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento: 26-12-1972, Profesión u Oficio Artesanía, Hijo de CATALINA HERRERA Y EUGENIO ALBERTO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.820.475, Residenciado Las Mercedes de Cúa, calle el Café, casa s/n, Cúa, Estado Miranda.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, quien dictó decisión en fecha 18-05-2000, mediante la cual ACORDO REDIMIR LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, que debía cumplir el penado BLANCO HERRERA ESTEBAN MARINO, en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:


SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y luego de realizar una revisión minuciosa del Libro L1, en el cual se reflejan los ingresos y egresos de los expedientes, se observó que la causa principal, que se le sigue al penado BLANCO HERRERA ESTEBAN MARINO, por haber sido CONDENADO a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal y en relación con lo dispuesto en el artículo 37, 82 y 86 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ACEVEDO MANRIQUE SIMON ANTONIO, signada bajo el Nro. 2E644/99, cursa ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede.

Sin embargo, es menester destacar que luego de haberse acordado Redimirle la Pena a un penado o penada, bien sea por trabajo o por estudio, lo procedente que el Tribunal que tiene la causa principal, realice de oficio un nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, para determinar la fecha en la que cumplirá la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir nuevas circunstancias que lo hacen necesario y este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:

A tal efecto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma anteriormente transcrita y conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado BLANCO HERRERA ESTEBAN MARINO, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado BLANCO HERRERA ESTEBAN MARINO, Venezolano, Natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 27 Años de edad, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento: 26-12-1972, Profesión u Oficio Artesanía, Hijo de CATALINA HERRERA Y EUGENIO ALBERTO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.820.475, Residenciado Las Mercedes de Cúa, calle el Café, casa s/n, Cúa, Estado Miranda y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 158-03.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

EXP. NRO. 4E2785-03
JJTV/MBM/cf.*