REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo del 2003
192° Y 144°

Vista la comunicación Nro. 9700-120-802, procedente del Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 26 de Febrero de 2003 y suscrita por ENDER RODRIGUEZ R, en su condición de Comisario Jefe, en la cual informa que la penada: GONZALEZ NAYIBI SUZANEY, fue detenida por dicha división y la misma fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina visto que la mencionada ciudadana se encontraba solicitada por este Juzgado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 de la Norma Adjetiva Penal vigente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores del Estado Aragua, mediante la cual CONDENO a la penada GONZALEZ NAYIBI SUZANEY, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.490.361, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal:

PRIMERO: Que el penado GONZALEZ NAYIBI SUZANEY fue detenido preventivamente en fecha 17-05-1997, tal y como se desprende de la Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 1 primera pieza del presente expediente, hasta el día 29-02-2000, según consta de Boleta de Excarcelación inserta al folio 39 del Cuaderno Separado, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO. En fecha 21-02-2003, fue detenida nuevamente según consta de Acta Procesal, suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 21 del Comando Regional Nro. 02 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Ciudad de la Victoria, inserta al folio 111 del Cuaderno Separado, hasta el día de hoy inclusive, permaneciendo detenida VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que sumado a la primera detención, significa que lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, en virtud que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-09-2005 A LAS 03:00 A.M.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, que los cumplirá el día: 12-09-2005 A LAS 03:00 A.M.
INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 12-09-2005 A LAS 03:00 A.M.
a) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual finalizará el día: 12-01-2007 A LAS 6:00 P.M.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, GONZALEZ NAYIBI SUZANEY, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual cumplió 17-09-1998.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 28-02-1999.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 05-02-2004.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS DOS (02) DIAS SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 15-07-2004 A LAS 06:00 A.M.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 18-01-2000 a las 12:00 M.

CUARTO: Queda igualmente el penado ENYER IGNACIO PORTALES PIÑANGO, obligado al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 315.544,oo), para reponer ( 813 ) folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 388,°°), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en la Providencia Nº SNAT/2003/1565, de fecha 03-02-2003, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de integración Administrativa, Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 37.625, de fecha 05-02-2003.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. 160-03

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
NOVENO: Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina.-

DECIMO: Notifíquese lo conducente a la Defensora Pública Penal a la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, y líbrese Boleta de Traslado a nombre de GONZALEZ NAYIBI SUZANEY, con el fin de que sea impuesta de la presente decisión.-
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Traslado Nro. 019.-
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.
Exp. Nro. 4E1574/00
JJTV/MBM/cf.-