REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 24 DE MARZO DE 2003
192° Y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, fue detenido preventivamente en fecha 05-06-1995, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva inserta al folio 07 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 10-07-1995 y así se evidencia en la boleta de excarcelación cursante al folio 86 de la misma pieza, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; posteriormente el prenombrado ciudadano se hizo acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 21-02-02, tal como consta en decisión inserta de los folios ochenta y ocho al noventa (88 al 90) de la Segunda pieza de las actuaciones, régimen que cumple desde el 27-02-02 según consta de acta de imposición del beneficio acordado, cursante al folio noventa y siete (f.97) de la misma pieza, lo que quiere decir que hasta el día de hoy inclusive, lleva un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que sumado con el tiempo de la primera detención, y el tiempo cumplido bajo el Régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resulta que ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el día 22-09-2004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cumplirá 22-09-2004.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el 04-04-2005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual cumplió el 22-09-2002.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DE PRISION, la cual cumplió el 12-12-2002.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día ------------.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN AÑO 01 NUEVE 09 Y DIEZ DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el día 02-11-2003.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION la cual cumplirá el día 22-01-2004.
TERCERO: Este Tribunal considera inoficioso hacer el cálculo y establecer las fechas que establecen el momento a partir del cual el penado puede optar a otras formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez, que como ya se evidenció, el prenombrado ciudadano: SARMIENTO BUENO, NIXON JHONNY, se encuentra en libertad gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que hace posible el cumplimiento total de la pena bajo este régimen, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones impuestas.-
CUARTO: En tal sentido se acuerda citar al ciudadano SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, a los fines de darse por notificado del presente auto de ejecución, a tal efecto se acuerda librar telegrama de citación.-
QUINTO: Queda igualmente el penado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, obligado al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVE MIL CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 159.080,oo), para reponer (410) folios de papel invertido, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 388,°°), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en la Providencia Nº SNAT/2003/1565, de fecha 03-02-2003, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de integración Administrativa, Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 37.625, de fecha 05-02-2003.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase 187-2003
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- 188-2003
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.- 189-2003
NOVENO: Líbrese oficio al Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo Los Teques, Estado Miranda 190-2003.
DECIMO: Líbrese Boleta de Citación anombre del penado antes mencionado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.
DECIMO PRIMERO: Y líbrese Boleta de Notificación a su Defensor Privado LUIS GERARDO TARAZONA
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios y Boleta de Citación a nombre del penado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY.
LA SECRETARIA.
MANOLA BENITEZ M.
Exp. Nro. 4E1682-00
JTV/MBM/cf.