REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Marzo de 2003
192º y 144º
Vista la comunicación, presentada por el penado en la presente causa CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se le otorgue autorización de permiso para viajar a la ciudades de Porlamar, Estado Nueva Esparta y Cumanacoa, Estado Sucre, para asistir a los Juegos Nacionales de Softball del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como para atender la enfermedad de su padre el ciudadano NOEL JOSE VELIZ BARRETO, y por cuanto ante este Despacho cursa causa seguida en su contra bajo el Número 4E2741-02, este Tribunal antes de decidir observa:
Dispone el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal que:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).
De igual forma el artículo 495 ordinal 1º de la misma norma adjetiva penal, establece que:
“ En el auto que se acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;…”. (Negrillas nuestra)
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la medida impuesta por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º de la Norma Adjetiva transcrita.
Ahora bien, cursa a los folios ciento noventa y seis al ciento noventa y ocho (f.196 al 198) de la pieza tres del segundo cuaderno separado, solicitud de permiso interpuesta por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… me urge trasladarme a la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, ya que mi padre NOEL JOSE VELIZ BARRETO, padece de una enfermedad infecciosa y actualmente está en cama, por lo que necesita de mi presencia para así recluirlo en una clínica a fin de que le realicen una evaluación exhaustiva… así mismo, en el transcurso de esos días se realizará en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, los Juegos Inter.-regionales de Softball en conmemoración al 45 Aniversario de la Institución a la cual pertenezco, que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que represento al equipo de la Región Miranda… igualmente hago de su conocimiento que para la fecha a la cual le requiero el permiso u autorización no choca con las fechas que tengo citas con el Delegado de Prueba y el Psiquiatra y Psicólogo, las cuales están pautadas para los días 26-03-03 y 24-04-03 respectivamente por lo que le consigno copias fotostáticas de las tarjetas de cita…”.-
Cursa a los folios doscientos cuatro y doscientos cinco (f.204 y 205)) de la tercera pieza del segundo cuaderno separado, oficio número 0219, de fecha 25 de Marzo de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Miranda, suscrito por HECTOR DANIEL VERA ESCOLA, Comisario Jefe de la Región Miranda, quien entre otras cosas expone: “… solicito su valioso apoyo institucional, en el sentido de conceder su autorización para que el funcionario Detective CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.384.483, adscrito a este Despacho, viaje al Estado Nueva Esparta, durante los días viernes 28 de Marzo al domingo 6 de Abril de 2003, donde tendrán lugar los Juegos Nacionales de Softball… donde participará como integrante del equipo de la Región Miranda. Anexo a la presente programa de los eventos que se van a realizar…”
Cursa a los folios doscientos seis y doscientos siete (f.206 y 207) de la tercera pieza del segundo cuaderno separado, comunicación suscrita por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “…consigno mediante la presente copia fotostática de la constancia médica emanada del Centro Médico de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, suscrita por la Dra. Josefa Isabel Mata, donde refiere la enfermedad que padece mi papa, por lo que necesito lo observe un médico especialista en traumatología… para que quede en control con un médico en dicha rama…”.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud de permiso, interpuesta por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, la cual está debidamente acompañada con los soportes necesarios, los cuales al ser verificados se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a Cumaná, Estado Sucre, no interfiere con las citas fijadas, para presentarse ante el Delgado de Prueba, y al Médico Psiquiatra y el Psicólogo, que deben supervisar la evolución del penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, así como del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24-02-2003, mediante la cual le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2003 regresando el doce (12) de Abril de 2003. Debiendo presentarse por ante este tribunal el día Lunes Catorce (14) de Abril de 2003 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria del Beneficio acordado por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem .
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de la Autorización, emanada por este Juzgado.
LA SECRETARIA
MANOLA BENITEZ MOLINA
CAUSA. NRO.4E2741/02.
JJTV/MBM/cf.*