Celebrado como fue el acto de la audiencia la audiencia preliminar, en el caso seguido en contra de los adolescentes _____________, quienes fueron acusados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa de los acusados manifestó en ese acto, la intención de sus defendidos de adherirse a la figura de la conciliación, solicitando al Tribunal la homologación de la misma, estando en el acto la víctima, quien manifestó no tener objeción en que esta se lograra cuya propuesta y aceptada dicha proposición por parte de la representante del Ministerio Público; conforme a lo dispuesto en el artículo 566 eiusdem, este Juzgado pasa a realizar la resolución de suspensión del proceso a prueba; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: RESERVADO

VÍCTIMA: JOSÉ VICENCIO OSUNA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: AMALIA IBELICE SIFONTES, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.



CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 23 de agosto de 2002, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes _____________, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.

En fecha 09 de septiembre del pasado año, se Ordenó darle entrada al escrito, al referido escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 654 literal “c” y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar a la Unidad de Defensoría Pública Penal de esta sección, a los fines de que les fuese designado un Defensor Público.

En fecha 24 del mismo mes y año, se ACORDÓ notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de octubre del pasado año, se Acordó, librar nuevas boletas de notificaciones a los adolescentes ______________, por cuanto las mismas no fueron efectivas por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

En fecha 15 de enero del presente año, la Abg. Zulay Gómez Morales, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la citación de la ciudadana Miriam Morena, madre del adolescente _________; a los fines de que indicara, si lo supiere, la nueva dirección del adolescente_____________, por cuanto esta indicó a los funcionarios de la referida oficina de Alguacilazgo, que la familia del adolescente se había mudado.

En fecha 17 de enero de 2003, comparece la ciudadana Miriam Morena, madre del adolescente _______________, indicando que desconocía la dirección de la familia Blanco, pero que conocía el número telefónico, suministrándoselo al Tribunal.

En 17 de enero de este año, el secretario del Tribual, sostiene entrevista telefónica con el adolescente___________________, citándole para el 20 del mismo mes y año.
En fecha 20 de enero de 2003, comparece el adolescente VÍCTOR MANUEL BLANCO, suministrando al Tribunal su nueva dirección de habitación.

En fecha 05 de los corrientes este Tribunal se avocó a la presente causa, por cuanto la suscrita se encontraba disfrutando sus vacaciones anuales.

En fecha 12 de Febrero de 2003, se acordó notificar al adolescente VÍCTOR MANUEL BLANCO, del plazo que le confiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 28 del pasado mes, este Despacho ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 11 de marzo de 2003, a la 01:30 de la tarde.

En fecha 10 de marzo del presente año, la defensa de los imputados presentó escrito, donde se oponía al escrito de acusación por las excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4° literal “ i ” del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de los corrientes, mediante auto separado debido a la complejidad de lo solicitado, se dio contestación a las excepciones interpuestas por la defensa, Declarándolas SIN LUGAR por considerar que la acusación interpuesta por la representación fiscal, cuenta con todos los requisitos formales; aunado al hecho que el escrito que hoy nos ocupa, carece de motivación lógica y fundamentación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia Preliminar acta en el cual se homologó la conciliación en el caso seguido contra los adolescentes _____________.

En fecha 17 de los corrientes, la Defensa de los mencionados adolescentes, consignó ante este Despacho, constancia de estudios originales de sus defendidos las cuales fueron requeridas el día de la audiencia preliminar.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes _____________, los hechos ocurrido en fecha veintiocho (28) de abril de 2001, aproximadamente a las 04:015 horas de la tarde, cuando estos entraron al local comercial denominado VIPER MUSIC SHOP, ubicado en el Centro Comercial San Antonio Plaza, Redoma de Rosalito de San Antonio de Los Altos Estado Miranda y luego de realizar un recorrido en el interior del mismo, aprovecharon el descuido del encargado de la tienda ciudadano JOSE OSUNA MATA, y lograron sustraer cuatro (04) discos compactos musicales, los cuales fueron recuperados debajo de sus ropa que llevaban puesta, cuando se encontraban en la parte interna de otro establecimiento comercial, del mencionado Centro, por lo que fueron aprehendidos por agentes de seguridad y posteriormente por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, quienes se apersonaron al lugar luego de informarles lo ocurrido, La Fiscal del Ministerio Público, ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios GREGORI PAREDES, FRANCO ASCANIO y JHONNY ROJAS, adscritos a la Policía Municipal Los Salías de la Policía del Estado Miranda SEGUNDO: Declaración del ciudadano JOSE VICENCIO OSUNA (victima). TERCERO: Declaración de los expertos JOSE LUIS BLANCO y PEDRO MONTAÑA OVIEDO, adscritos a la Delegación Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CUARTO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 28 de abril de 2001, expedida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en la cual dejaron constancia de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados y de los objetos incautados. QUINTO: Acta de entrevista del ciudadano JOSE VICENCIO OSUNA MATA, del fecha 28 de abril de 2.002 levantada ante el referido órgano policial. SEXTO: Resultado del Avalúo Real Nro. 97-00113-303 de fecha 21 de mayo del año 2.001, suscrito por los expertos JOSE LUIS BLANCO y PEDRO MONTAÑA OVIEDO, adscritos a la Delegación Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y pidió que los acusados, deben ser sancionados a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pidió que la presente acusación, sea considerada como eventual, ya que ha decidido acogerse a la figura de la conciliación, en virtud que la víctima le ha manifestado su deseo de hacerlo.

La Defensa y los Imputados

La defensa por su parte alegó que en virtud de que el presente hecho no ameritaba sanción privativa de libertad, proponía la conciliación, debido a que en entrevista sostenida con el ciudadano José Osuna Mata, en su condición de víctima y los representantes legales de sus defendidos, así como también y sus defendidos, estaban de acuerdo con que el Tribunal homologará la conciliación, para lo cual propuso que sus defendidos no tendrán ningún tipo de trato o comunicación con la citada víctima, ni frecuentarán la tienda Viper Music Shop, igualmente se comprometen en ese acto a no abandonar sus estudios escolares.

Los adolescentes una vez impuestos de los hechos imputados por el Ministerio Público, les fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseos de declarar, manifestaron que se daban la palabra a su defensora.

De la víctima

Por su parte manifestó al Tribunal, que una vez oído todo lo relacionado, acerca de la conciliación y lo ofrecido por la Defensa de los adolescentes, estaba de acuerdo con la misma.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal estima que presuntamente los imputados _____________, efectivamente participaron en los hechos que el Ministerio Público le acredita, en virtud que estos fueron aprehendidos, en fecha 28 de abril del año 2.001, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, luego que tuvieron conocimiento que habían lograron sustraer sin el consentimiento de su dueño, del local comercial VIPER MUSIC SHOC, ubicado en el Centro Comercial San Antonio Plaza de San Antonio de Los Altos de este Estado, cuatros (04) discos compactos de música, los cuales fueron encontrados en poder de dos de estos, dentro de las chaquetas que llevaban puestas y que fueron reconocidos por el encargado de la tienda como de su propiedad, circunstancias estas que configuran la comisión de hecho punible Contra la Propiedad previsto en el Código Penal,

Ahora bien, en virtud de la manifestación de la Defensa, que sus defendidos, conjuntamente con sus representantes legales, deseaban que se homologara la conciliación, en virtud que sostuvieron entrevista con la víctima JOSE OSUNA MATA este les expresó al igual que la Fiscal del Ministerio Público presente en el acto, que no tenía inconveniente alguno en aceptar la conciliación en este proceso.

Este Tribunal en virtud de la solicitud de homologación de la figura de la conciliación prevista en el Capítulo II Sección Segunda relativo a las Formulas de Solución Anticipada de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración que el presente caso, se ajustó a los requisitos exigidos para declarar su procedencia, en el sentido que el delito por el cual se sigue este proceso no amerita, de conformidad con la mencionada Ley, la privación de libertad como sanción y que todas las partes estando presente en el acto de la Audiencia Preliminar, manifestaron su conformidad con la solicitud formulada por la Defensa, homologó la misma, por no ser contraria a derecho y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal“d ”eiusdem, pasa a efectuar la resolución de suspensión del proceso a prueba, haciéndolo de la siguiente forma:

Homologada como fue la conciliación, a favor de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el 83 ibidem, luego que el ministerio público, narrara como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación realizada por la Defensa, imputados, sus representantes legales y la víctima, de acogerse a la conciliación como formula de solución anticipada, colaborando de esta manera con la Administración de Justicia,

Observando las pautas para la determinación y aplicación del procedimiento por suspensión del proceso a prueba, que conlleva como consecuencia de homologar la conciliación, por remisión expresa del artículo 578 literal “d” de la tan citada Ley Orgánica, y de acuerdo las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben seguirse para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; le impone como condición a _____________, a obligarse a no tener ningún tipo de trato o comunicación con el ciudadano José Osuna Mata, ni frecuentar la tienda Viper Music Shop, ubicada en el Centro Comercial San Antonio Plaza de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, no debiendo abandonar sus estudios escolares, a tales efectos deberán consignar, original de constancia de estudios expedida por la Institución correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, las cuales constan en autos, y cuando culminen el año escolar consignar ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constancias de notas certificadas por el Plantel, se les advierte que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de institución educativa, deberán notificársela oportunamente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el lapso de tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que se celebró la audiencia preliminar, es decir 11 de los corrientes, quedando de esta forma la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo, la Vindicta Pública deberá solicitar una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA suspender el proceso a prueba, a los adolescentes _____________, ampliamente identificados en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, por remisión del artículo 578 literal “d” ibidem, en consecuencia deberán obligarse a no tener ningún tipo de trato o comunicación con el ciudadano José Osuna Mata, ni frecuentar la tienda Viper Music Shop, ubicada en el Centro Comercial San Antonio Plaza de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, no deben abandonar sus estudios escolares, y cuando culminen el año escolar consignar ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constancias de notas certificadas por el Plantel, se les advierte que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de institución educativa, deberán notificársela oportunamente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de tiempo de seis (06) meses, contados a partir del 11 de los corrientes, queda de esta forma la Acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa. Remítase en su correspondiente oportunidad las presentes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines que le haga el seguimiento al caso y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo, solicite una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley. Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, En la Ciudad de Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS




Exp. Nº 1C-146-2.002
KdelCY/ESA/yo*