REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Febrero del 2003.
192º. Y 143º.
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07/11/2002, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano (sic). Este Tribunal, antes de dictar decisión, considera necesario analizar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
De autos se evidencia que en fecha 14/03/2001, siendo las 08:50 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios: MARTINEZ EDGAR y SCOT ROMMEL, portadores de la cédulas de identidad No. V-6.544.564 y V- 15.420.072, PLACAS 01858 Y 02099, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por el Barrio el Vigía, Calle LA Línea, avistaron a un ciudadano que transitaba en veloz carrera por dicho sector, por lo que procedieron a darle la voz de alto, amparados al artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón color verde que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revolver del tipo flower, marca RG, calibre 8 milímetros de material metalito sintético de color negro, Se procedió a su traslado, y todo el procedimiento a la Comisaría de los Nuevos Teques del Estado Miranda. Todo se desprende de:
Acta Policial cursante al folio cinco (06) y Vto., suscrita por el funcionario agente MARTINEZ EDGAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.544.564. placa: 01858, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Informe Balistico, realizado por los funcionarios FREDDY R. ESCALONA A. y BLANCA Y. SANCHEZ, sobre un fascimil, similar a las armas de fuego tipo revolver, marca RG, del calibre 8 milímetros, sin modelo, fabricada en Alemania, acabado superficial originalmente pavón; donde concluyen que dicha fascimil tiene como función percutar Cápsulas de Fulminante para producir ondas sonoras. Cursante al folio tres y cuatro (03 y 04).
II
DEL DERECHO
La Representante del Ministerio Publico fundamenta su solicitud de Sobreseimiento PROVISIONAL en la presente causa, en el contenido del articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa: consta del acta policial cursante al folio seis (06) y su Vto. y del Informe Balistico, cursante al folio tres y cuatro (03 y 04), que el objeto incautado al ciudadano _____________, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que quedaron establecidas en la mencionada acta; resultó ser un fascimil que tiene como función percutar Cápsulas de fulminante para producir ondas sonoras. Así mismo, la ciudadana Fiscal, no encuadra el hecho investigado en ninguna norma, sino que lo generaliza y tipifica como uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. En consecuencia es criterio de este juzgador que el hecho investigado es atípico, en virtud de no poderlo encuadrar dentro de algunas de las normas de nuestro derecho penal sustantivo, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho, es negar la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, y en su lugar decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, y en su lugar DECRETA el Sobreseimiento Definitivo, de la causa seguida al ciudadano _____________, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Juez
KENIA DEL CARMEN YANEZ
El Secretario.,
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario.,
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
KdelCY/caid.
Act. 1C-197/02