Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra los __________________________quienes fueron acusados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y con relación a ___________________, la referida Fiscal solicitó se decretara el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud del Principio de Oportunidad, los acusados manifestaron en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley. Admitida como fue la acusación Fiscal, se procedió en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: __________________
VÍCTIMA: HUGO LEÓN PIEDRAFITA COLINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJIAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha de 08 de marzo de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención de los imputados, ___________________de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de marzo de 2.002, el citado Juzgado celebró la Audiencia de presentación de ___________________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la detención para lograr la identificación de los adolescentes y una vez lograda la identificación, la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558 y 582 literales “c y g” ejusdem, por encontrarlos incursos presuntamente en la comisión del delito previsto en el artículo 460, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. El Tribunal ACORDO la medida prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a partir del 11-03-03.
En fecha 30 de octubre de 2.002, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra de los imputados de______________________, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y solicitó el Sobreseimiento Definitivo en cuanto a ______________, por encontrase fallecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de octubre del pasado año, se ACORDÓ darle entradas al referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de febrero del presente año, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto la suscrita se encontraba disfrutando sus vacaciones anuales.
En fecha 12 de los febrero de 2003, este Despacho ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 27 del mismo mes y año, a las a las 11:30 de la mañana.
En fecha 27 de febrero de 2003, se difirió la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los imputados________________, acordándose la localización de los mismos, a través de la policía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 10 de los corrientes, comparece en forma espontánea_____________________, a los fines de informar al Tribunal de que por razones de trabajo dejó de cumplir con la media de presentación impuesta y solicitó una oportunidad y que no se le revoque la media cautelar; igualmente suministro su nueva dirección de habitación y la de su hermano ________________, quien también cambió de residencia. Acordando este Despacho, en la misma fecha la celebración de la audiencia Preeliminar, para el miércoles 19 del mismo mes y año, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 19 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra los imputados___________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIO la acusación fiscal en su totalidad así como los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad por la fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma no es contraria a derecho, de acuerdo a lo pautado en el artículo 579 literal “d” eiusdem; igualmente solicitó la representante del Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo en cuanto a_______________, por encontrase fallecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a los acusados ___________________,los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, el cual ocurrió en fecha 07 de marzo de 2002, aproximadamente a las 2:40 horas de la tarde, cuando los funcionarios NEWMAN GARCIA y ARGENIS DOMINGUEZ, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado Comisaría de Carrizal región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en el Punto de Control de la Calle José Manuel Alvárez , intersección con la Calle El Parque de Carrizal, pudieron avistar a una persona que se desplazaba en veloz carrera hacia ellos y observarlos se devolvió e intentó abordar una Unidad de Trasporte Colectivo, por lo que le dieron la voz de alto y al practicarle una inspección personal se le incautó a __________________ en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un teléfono celular, marca SIEMENS, modelo C25, un reloj marca Casio y dos tarjetas una de crédito y otra de debito y al lugar se presentó el ciudadano HUGO PIEDRAFITA COLINA, quien les manifestó que hacia pocos momentos en la Calle El Parque había sido sometido por cinco sujetos, portando uno de ellos arma de fuego y bajo amenaza lograron despojarlos de sus pertenencias, quien reconoció como de propiedad el reloj antes indicado y señaló al referido adolescente como unas de las personas que lo habían robado; posteriormente se presentaron a la mencionada Comisaría los adolescentes ___________________________________, quienes manifestaron que se encontraban en compañía del _______________, cuando sometieron y despojaron de sus pertenencias a un ciudadano,
La Fiscal, consideró que los adolescentes ____________, se encuentran incurso con sus conductas en el delito previsto en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes:: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Newman García y Argenis Domínguez adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; SEGUNDO: Declaración del ciudadano HUGO PIEDRAFITA (victima). TERCERO: Declaración en calidad de expertos de José Blanco y Natalí Estrada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el reconocimiento a los objetos incautados. CUARTO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 07 de marzo de 2002, expedida por la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. QUINTO: La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha 07 de marzo de 2002, al ciudadano Hugo Piedrahita (víctima), efectuada en la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEXTO: Resultado de las Experticias de Reconocimiento de fecha 15 de marzo de 2002, practicada a los objetos incautados a los adolescentes imputados. Igualmente consignó copia certificada del Acta de Registro de Defunción del adolescente _______________, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
Los Acusados y La Defensa
Los acusados una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fueron leídos y explicados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre su deseo de declarar, manifestaron que si deseaban hacerlo, expresando todos a viva voz admitir los hechos que les imputó la Fiscal.
La defensa por su parte alegó que se adhería a lo manifestado por sus defendidos en cuanto a la admisión de los hechos y pidió la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la citada Ley.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 07 de marzo de 2002, expedida por la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- La exhibición y lectura del Acta de Entrevista de fecha 07 de marzo de 2002, al ciudadano Hugo Piedrahita (víctima), efectuada en la Comisaría de Carrizal, Región Policial N° 1 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- Declaración de los funcionarios actuantes Newman García y Argenis Domínguez adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
4.- Declaración del ciudadano HUGO PIEDRAFITA, en su condición de víctima.
5.- Declaración en calidad de expertos de José Blanco y Natalí Estrada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el reconocimiento a los objetos incautados.
6.- Resultado de las Experticias de Reconocimiento de fecha 15 de marzo de 2002, practicada a los objetos incautados a los adolescentes imputados.
7.- Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del adolescente ______________________, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, el hecho ocurrido en fecha 07 de marzo del pasado año, cuando el ciudadano Hugo Piedrafita, se encontraba en la Calle El Parque, adyacente al establecimiento comercial Lunchería Tico-Tico, de esta ciudad de Los Teques, intentaba abordar su vehículo y fue sometido por cinco sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, logrando despojarlo de su cartera con todos sus documentos y un reloj marca Casio, emprendiendo veloz huída, siendo capturado________________, por los funcionarios Newman García y Domínguez, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quIenes lo avistaron en la Calle José Manuel Álvarez de Carrizal, al intentar montarse en una camioneta de pasajeros y evadir el punto de control policial establecido en esa Calle; quien fue reconocido la víctima, como la persona que en compañía de otros lo habían robado; posteriormente, los adolescentes_________________, se presentaron voluntariamente a la citada Comisaría, y manifestaron que se encontraban en compañía del adolescente ____________, cuando sometieron y despojaron de sus pertenencias a un ciudadano, e indicando a los funcionarios Nelson Rojas, que en el al Sector Potrerito Uno, en un terrero baldío, se encontraban ocultos dentro de unas vigas de metal, un Carnet de Circulación de un vehículo marca Hyundai, modelo Galloper y varios objetos personales mas, entre los que se encontraba un carnet de Makro a nombre del ciudadano Hugo Piedrafita, y a pocos metros de ese lugar también señalaron donde dejaron abandonada un facsímil de arma de fuego, tipo revólver,
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados________________________, las cuales fueron hechas de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida totalmente la acusación formulada en contra de los prenombrados ACUSADOS por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, así como también de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, virtud del principio de oportunidad y en vista que el acusado, ha colaborado con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente forma: Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que está plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se ha ocasionado un daño y está comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los imputados; considera que la sanción que le sería aplicable a los referidos acusados es de LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d” y “c”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la primera y CUATRO (04) MESES la segunda, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal..
En cuanto a los recaudos consignados por la representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, relativa a la copia certificada del Acta de Registro de Defunción del adolescente_____________________, se acuerda el Sobreseimiento Definitivo, con relación a este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados_____________________. Por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Hugo León Piedrafita; y los SANCIONA a cumplir las medidas previstas en los literales “d” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 625 ambos ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES la primera y CUATRO (04) MESES la segunda, esta ultima la que el Tribunal de Ejecución le asigne. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declara el Sobreseimiento Definitivo, con respecto a la participación de________________, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” ibidem por muerte del mismo. Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de sus defendidos. Se ordena el cese la medida cautelar impuesta por este Despacho en fecha 08 de marzo del pasado año. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-042-02
KdelCY/ESA/esa.-
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