Presentado como fue escrito de solicitud de Remisión, por parte de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en beneficio de los ciudadanos______________, incursos en la causa 1C-022-2002; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ____________________

VÍCTIMAS: CARLOS JULIO APONTE ZARATE, SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE y JULIO CESAR APONTE ZARATE.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLEE WALLIS, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES, Defensora Pública de Adolescentes deL Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 05 de febrero de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención de los imputados, ____________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem.

En esa misma fecha, el Tribunal luego de celebrar la audiencia de presentación ACORDO la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse desde a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la prohibición de pernoctar o frecuentar las adyacencias de la residencia de las víctimas y el lugar donde estas realicen su trabajo. Igualmente se instó a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a que ordene la realización de Medicatura forense a los citados imputados.

En fecha 31 de enero de 2003, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de escrito de solicitud de remisión en beneficio de los ciudadanos _________________y el adolescente _______________.

En fecha 18 de febrero de 2003, este Tribunal ACORDÓ darle entradas a las presentes actuaciones, ordenándose la notificación de las partes con relación a la solicitud de remisión presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de los corrientes este Despacho, ACORDO librar Boleta de Citación al ciudadano SIMON ELIAS APONCIO ZARATE, a los fines de oírlo con relación a la solicitud de remisión del proceso, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, para el día miércoles 26 de los corrientes a las 09:00 de la mañana, a la cual no compareció a pesar de haber sido efectiva la entrega de la misma.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS

La Representante Fiscal, les atribuyó a los imputados el hecho ocurrido el 05 del mismo mes y año, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, los funcionarios Luis Tovar y Jerry Palacios, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando se desplazaban por el Sector Plaza Las Américas, recibieron llamada de la Central de Transmisiones, de que se trasladaran a la Unidad Educativa Jesús María Villalobos, ubicada en ese Municipio, ya que en el dicho plantel, se encontraban varias personas alterando el orden público, una vez en el sitio avistaron a varios sujetos trabados en una riña, y procedieron a realizarles la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy el artículo 220), logrando constatar que cinco de los sujetos eran adolescente y los otros tres eran mayores de edad, solicitando apoyo de otra unidad, apersonándose al lugar los funcionarios oficial Guillermo del Valle y auxiliar Héctor Rivero, adscritos a la referida policía, dichos ciudadanos presentaban heridas en el rostro, quedando identificados como los adolescentes _______________y los ciudadanos CARLOS JULIO APONTE ZARATE, SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE y JULIO CESAR APONTE ZARATE; trasladando a los referidos ciudadanos al Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, por lo que solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por encontrarlo incurso presuntamente en la comisión del delito previsto en el artículo 415 del Código Penal.

La Fiscal luego de efectuar la correspondiente investigación, solicitó la remisión de la presente causa, por cuanto de acuerdo a los recaudos que constan en autos, tales como el reconocimiento médico legal efectuado al ciudadano SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE, quien presentó una herida de carácter leve cuya tipificación se encuadra a lo dispuesto en el artículo 419 del Código Penal; los ciudadanos CARLOS JULIO APONTE ZARATE y JULIO CESAR APONTE ZARATE, no se realizaron los reconocimientos médicos legales, como consta en comunicación signada con el número 759 de fecha 10-07-2002, emanada de la Medicatura Forense de Los Teques, y los imputados___________, sufrieron también daños físicos, como se evidencia en reconocimientos médico legales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literales “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta Policial suscrita en fecha 04 de febrero de 2.002, por los funcionarios LUIS TOVAR y JERRY PALACIOS, adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en la cual quedó constancia sobre el modo, tiempo y lugar como de produjo la detención de los imputados.

2.- Oficio signado con el N° 759, de fecha 10 de julio de 2002, emanada de la Medicatura Forense de los Teques, de donde se desprende que los ciudadanos CARLOS JULIO APONTE ZARATE y JULIO CESAR APONTE ZARATE, no se realizaron los reconocimientos médicos legales.

3.- Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el número 279 de fecha 06 de febrero de 2.002, practicado al ciudadano SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE, cuyo informe concluyó de la siguiente forma: ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: OCHO (08) DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES, EL MISMO TIEMPO, CARACTER LEVE.

4.- Reconocimiento Medico Legal, sin número, de fecha 06 de febrero de 2.002, practicado al entonces adolescente ______________. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: NUEVE (09) DIAS, SALVO COMPLICACIONES, PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES, EL MISMO TIEMPO, CARACTER LEVE.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, fue el ocurrido en fecha 04 de febrero del pasado año, en la Unidad Educativa Jesús María Villalobos, ubicada en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios Luis Tovar y Jerry Palacios, adscritos a la citada Institución, se trasladaron a dicho plantel, previa orden radial, y pudieron observar que los hoy imputados ________________y los ciudadanos CARLOS JULIO APONTE ZARATE, SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE y JULIO CESAR APONTE ZARATE; se encontraban entrabados en una riña, y como producto de esta se habían ocasionados heridas en el rostro, las cuales sufrieron SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE y ___________________, según consta en las evaluaciones médico legales practicadas a estos.

Ahora bien, de autos se evidencia que el imputado _________________ y el ciudadano SIMÓN ELÍAS APONTE ZARATE, durante la riña sufrieron recíprocamente daños físicos que al ser evaluados por expertos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Ciudad, estos pudieron determinar que se trataba de lesiones de carácter LEVE, subsumibles en la disposición legal del artículo 418 del Código Penal; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho es encuadrar los hechos aquí narrados, dentro de los preceptuado en los literales “c y d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al imputado____________, por haber sufrido este, un daño físico a consecuencia del hecho en el presuntamente participó y como consecuencia de este en caso de demostrarse completamente su responsabilidad penal, la sanción a imponer resultaría insignificante.

En cuanto a la participación de los ciudadanos_____________, tenemos que en caso de imponerles una sanción la misma carecería de importancia, para lo que implica poner en funcionamiento, el sistema de justicia, ello de conformidad con lo establecido en el literal “d” del citado artículo 569 eiusdem y así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la Remisión de la presente causa, a favor de los ciudadanos ______________, ampliamente identificados en el primer Capitulo de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 569 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al ciudadano y__________________, ampliamente identificado en este escrito, conformidad con lo dispuesto en los literales “c y d” del citado artículo. Notifíquese a las partes y a la víctima. En la Ciudad de Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



Exp. Nº 1C-022-2.002
KdelCY/ESA/CAID/yo*