Los Teques, 5 de marzo de 2.003
192 y 144

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-02-2003, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los ciudadanos____________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:

I
En fecha 13 de noviembre del pasado año, se recibe el escrito en mención y anexo al este varios recaudos, relacionados con la presente causa, mediante el cual se hace el requerimiento que hoy nos ocupa.

En fecha 20 de noviembre del pasado año, este Despacho ACORDO darle entradas a las presentes actuaciones y registrarlo en el Libro de causas que para tales efectos se lleva, notificándose a la Unidad de Defensoria Pública, a los fines que esta designará un Defensor para que asuma la defensa de los citados ciudadanos.

En fecha 03 de diciembre de 2.002, se recibió oficio procedente de la Unidad de Defensoría Pública, mediante el cual informa que se designó a la Dra. YARUMA MARTINEZ.
II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 03 de agosto del año 2.000, por los funcionarios
ALEXIS PORRAS MOLINA y JUAN CARLOS JIMENEZ adscritos en ese entonces al Destacamento Nro. 56 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, con sede en Paracotos Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, se encontraban de Servicio de Patrullaje, por la Autopista Regional del Centro, sentido hacia Caracas, cuando se desplazaban por el Km. 28 a la altura del Modulo vial de esa Institución, observaron que repentinamente una camioneta de pasajeros se estacionó en sentido Caracas y los pasajeros pasaron la vía contraria de la autopista, manifestando que los habian atracados, por que procedieron a realizar un recorrido al sitio indicado por los pasajeros (Paracotos), cuando pudieron ver en el Km. 36 tres sujetos que transitaban por la autopista en sentido Caracas y al detenerse los mismos, se escondieron entre las zonas verdes y luego de rastrear esa zona, se trasladaron hacia la zona industrial del sector no logrando ubicarlos, por lo que se fueron hasta la Estación de Servicio y se luego de ocultar la patrulla por el lapso de 20 minutos, salió de la zona boscosa un sujeto a quien lo detuvieron y luego de realizarle la inspección personal, se le incautó la cantidad dinero en efectivo de 2.775 bolívares, distribuidos en billetes de distintas denominaciones y un reloj de pulsera este resultó ser _______________, posteriormente salió de zona boscosa también otro sujeto que quedó identificado como ________________, luego ubicaron y detuvieron a un tercer sujeto identificado como ______________, quien les manifestó que él como los otros dos sujetos estaban involucrados en los hechos.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, ya que de autos se evidencia la existencia de elementos probatorios suficientes, para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente, que pudieran establecer la posible responsabilidad de los ciudadanos involucrados, o en su defecto solicitar la aplicación de otro acto conclusivo, pues, se observa que consta en autos, las actas de entrevistas tomadas a los testigos y victimas de los hechos, en las que narraron como sucedieron estos, y de ello se podría derivar la comisión de delitos graves; por otro lado, el Ministerio Público no tomó ni ordenó realizar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entrevistas a los funcionarios que practicaron el procedimiento, a objeto de ampliar su conocimiento sobre la versión de los hechos; por último no se explica este Tribunal como se tramitó el presente caso, en esa oportunidad, ya que se desconoce como los detenidos obtuvieron su libertad; pues es evidente ante lo aquí descrito, que si existe posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal correspondiente y en consecuencia lograr el total esclarecimiento de lo sucedido, y una vez realizados tales actos, formarse un mejor criterio sobre el caso que nos ocupa
IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos, _______________, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Código Penal, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Y así de declara.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nro.1C-201/2.002
KdelCY/ESA/yo*