REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10/02/2003, publicada en fecha 17/02/2003, mediante la cual se sentenció a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACIOPN OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuyo cumplimiento deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La primera de las medidas mencionadas por un lapso de tiempo UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y la segunda medida por un lapso de tiempo de CUATRO (4), por ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 83, Eiusdem. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes deberán comparecer debidamente acompañados por sus representantes el día lunes 17/03/2003, a las 10:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, para que se encargue de velar por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los adolescentes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
CGF/fm
Act. 1E-180/03.