Los Teques, 14 de Marzo de 2.003.
192º. Y 144º.

Visto que el Tribunal, tomando en consideración el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha mantenido constante supervisión en las actuaciones que se han venido realizando en la presente causa, por la cual fue exhortado el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Barlovento, encargado de la supervisión, vigilancia y control de la sanción impuesta al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad XXXXX. Visto que habiendo ordenado al Tribunal Exhortado, en fecha 10 de Septiembre de 2.002, practicar al adulto identificado, informe médico, evaluación psicológica y psiquiátrica, así como le fuera remitido el Plan Individual y Conductual, en el lugar de internamiento como lo es el Internado Judicial Capital “El Rodeo I”. Visto que dentro de las funciones del Tribunal Exhortado, el mismo se constituyó en el Internado Judicial mencionado ut – supra, en fecha 13 de Septiembre de 2.002, a fin de entrevistarse con el adulto de marras habiéndose negado éste a la misma. Y siendo que para la fecha 24 de Septiembre de 2.002, según información recibida en fecha 10 de Octubre de 2.002, el Tribunal exhortado no había recibido las resultas de las evaluaciones ordenadas, este Tribunal exhortante acordó en la misma fecha de la recepción de la información prorrogar por 15 días hábiles, el lapso para recibir la resulta de los informes ordenados por el Tribunal exhortado. En fecha 23 de Octubre de 2.002, el abogado defensor del joven adulto solicita sea acordado un cambio de medida por una menos gravosa, el 28 de Octubre de 2.002, el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud y ordena solicitar con carácter urgente del Tribunal exhortado las resultas de los informes médicos, el plan individual e informe conductual así como requerir de la defensa, consigne el domicilio cierto de la madre de su patrocinado.-
En fecha 4 de Noviembre de 2.002, el abogado defensor, señala como residencia de la progenitora de su patrocinado la siguiente: Matica Arriba, Vuelta Larga, casa No. 1, Los Teques, habiendo procedido alquilar una residencia en Altagracia de Orituco Estado Guarico, con el fin de residenciarse con su hijo, pensando mudarse para la ciudad de San Cristóbal Estado Tachira.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.002, el Tribunal exhortado informa que está a la espera de recibir del Internado Judicial Capital “El Rodeo I” de las resultas del informe médico, evaluación psicológica y psiquiátrica que ordenó al joven de marras.-
En fecha 25 de Noviembre de 2002, se ordena requerir nuevamente del Tribunal exhortado, las resultas de los informes ordenado por el mismo al adulto sancionado.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, éste Tribunal comisionante, en virtud de que hasta la fecha no se han recibido las resultas de los exámenes ordenados por el Tribunal exhortado, acuerda oír al adulto de marras, para lo cual ordena su traslado para el día 03 de Diciembre de 2002, con el objeto que éste exponga si se le han realizado los exámenes a que se viene asiendo referencia.
El día 03 de Diciembre de 2002, fecha para llevarse a cabo la entrevista, no fue trasladado el adulto sancionado, acordándose nuevo traslado para el día 10/12/2002.
En fecha 04 de Diciembre de 2002, se recibe del Tribunal exhortado evaluación psicológica e informe conductual, siendo que el resultado de la evaluación psicológica es Desfavorable, recomendando “postergar cualquier medida prelibertaria hasta que mejore el pronóstico conductual” y el record de conducta hace mención a que no consta ningún tipo de constancia de estudio, ni de conducta que evidencia participación en ninguna actividad, al igual no existe constancia de mala conducta.
En la fecha del traslado del joven sancionado, no se efectuó el mismo y el Tribunal ordenó nuevo traslado para el 19/12/2002.
En fecha 18 de Diciembre de 2002, se recibe el resultado del informe social ordenado por el Tribunal en fecha 03/12/2002, cuya dirección que señala donde fue efectuado el informe es: Urb. Dos Caminos, casa S/N, al lado del Club Social, Altagracia de Orituco, Estado Guarico.
En fecha 20 de Diciembre de 2002, se recibe comunicación del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, notificando que no se ha realizado el traslado del sancionado por carecer de vehículo, en la misma fecha el Tribunal acuerda oficiar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, solicitando la colaboración para que sea trasladado el adulto de marra, el día 27/12/2002 y se acuerda el traslado para esa fecha.
El día 27 de Diciembre de 2002, compareció el joven IDENTIFICACION OMITIDA, previo traslado del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, manifestando al Tribunal su decisión de revocar al abogado Defensor Privado y solicitando le sea designado un defensor público, el Tribunal oficia a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Especializada y le es designada la abogado ANTONIETTA PROVENZANO. Se verifica en la misma fecha la audiencia a fin de oír al adulto suficientemente identificado en autos, de conformidad con los artículos 80 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 3ro., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo impuesto por el Tribunal del motivo de la audiencia, exponiendo entre otras cosas que en el Internado no se puede estudiar que eso es feo, existen muchos problemas, que hizo cursos en SEPINAMI, así mismo manifestó estar de acuerdo que se le realice el informe psiquíatrico que está esperando el Tribunal para el pronunciamiento. Igualmente solicita que sea la Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública quien lo asista, terminada la audiencia se ordena su reingreso.

En la misma fecha de la audiencia el Tribunal ordena oficiar al S.E.P.I.N.A.M.I., a fin de que a través de ese Servicio, se le realice la evaluación médico – psiquiátrica.
En fecha 13 de Febrero de 2.003, se recibe comunicación del S.E.P.I.N.A.M.I., en la cual ofrece realizar la evaluación previo traslado del adulto de marras a la sede de la Institución los días martes y jueves.
En fecha 14 de Febrero de 2.003 por auto de este Tribunal se acuerda enviar copia certificada al tribunal exhortado de la comunicación recibida del S.E.P.I.N.A.M.I, a fin tenga conocimiento de la disposición del organismo de realizar la evaluación psiquiátrica.
En fecha 17 de Febrero de 2.003, se recibe del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, informe médico de la evaluación de salud del adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cuya Impresión Diagnostica es: Adulto Sano, enviándosele copia certificada del mismo al Tribunal exhortado en fecha 20 de Febrero de 2.003.

Ahora bien por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Tribunal Exhortado, respuesta, vista la comunicación que se le hizo llegar, se acuerda solicitar del mismo información con carácter de extrema urgencia de la evaluación psiquiátrica y del plan individual ordenado por este Tribunal, con el objeto de coordinar, en caso de que halla sido infructuosa por parte del Internado Judicial realizar la evaluación ordenada, proceder a comisionar al S.E.P.I.N.A.M.I., para que efectúe la evaluación médico psiquiátrica.

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se ha venido cumpliendo con el objetivo del literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto, en la función del juez de ejecución esta entre otras la de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia y siendo que corresponde a este administrador de justicia, sustituir ó modificar la medida privativa de libertad impuesta al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXX, y por cuanto el objetivo de la sanción no es contrario al proceso del desarrollo del joven mencionado, es por lo que, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena no modificar, ni sustituir la medida privativa de libertad, a tenor de las atribuciones contenidas en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que por ello se alteren las diligencias que se están realizando en el cumplimiento efectivo de la sanción que viene cumpliendo el adulto IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXX, de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal.
Queda así revisada la medida impuesta.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ



CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/GOP/fm
1E-079/00